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Corte extiende las licencias de maternidad y paternidad a parejas gay adoptantes

Alto tribunal dijo que tienen el mismo derecho que las parejas heterosexuales que adoptan. Detalles.

El joven se encontraba en una fiesta cuando fue asesinado.

El joven se encontraba en una fiesta cuando fue asesinado. Foto: AFP

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Tras estudiar una demanda que puso sobre la mesa un vacío legal sobre las licencias de maternidad y de paternidad para casos de parejas del mismo sexo que adoptan niños, la Corte Constitucional determinó que estas parejas tienen el mismo derecho a disfrutarlas que las heterosexuales.
Así, la Corte decidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 para que se entienda que las parejas adoptantes del mismo sexo deberán decidir, por una vez, quien de ellos será quien "gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes".
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte Constitucional dijo que tal como las parejas heterosexuales que adoptan, las LGBTI requieren del mismo tiempo de cuidado, por lo que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
"Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó e demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas", dice la decisión.
La Sala Plena insistió en que no había razón suficiente que justificara la exclusión a las parejas LGBTI "pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas".
En ese sentido, consideró que hubo una omisión en el Congreso que debía ser subsanada por la Corte para responder de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado.
La Sala Plena dijo que la imposibilidad de tener las licencias generaba una desigualdad que terminaba impactando los derechos de los niños, niñas y adolescentes adoptados por las parejas gay, convirtiéndose en una restricción injustificada.
"Lo anterior, se traduce en que mientras para las familias heterosexuales no existe controversia frente a la modalidad de licencia a la que cada miembro accede, la manera en la que se reparte y acredita su asignación, esto no ocurre con las familias del mismo sexo que adoptan, quienes están por fuera de las reglas previstas frente al cuidado", dice el fallo.
La Corte volvió a recordar que las madres adoptantes deben contar con ese mismo tiempo de cuidado, y que lo que se protegen son los intereses de los niños, niñas y adolescentes a contar con una familia.
Además, el alto tribunal señaló que es necesario reconocer que los modelos de familia diversa, que suponen una variación en la forma en la que históricamente se ha asumido el cuidado de los hijos, “transforman tales instituciones y la manera en la que se conciben las asignaciones prestacionales con la llegada de un hijo. Lo que significa que es necesario adecuar la norma para resolver este dilema”.
Y eso implica, dijo la Sala Plena, que "las licencias parentales deban responder a esos mandatos constitucionales, es decir, a preservar los intereses de los menores a no verse afectados por decisiones legislativas que excluyan a sus familias del reparto del tiempo para cuidarlos y conformar lazos estrechos".
@JusticiaET

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