La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente una tutela presentada por el empresario Carlos Mattos, dentro del proceso judicial que se le adelanta por el denominado caso Hyundai.
Tras aceptar cargos, Mattos fue condenado por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y daño informático agravado a 9 años, 5 meses y 10 días de prisión. Al estar en desacuerdo con el monto de la condena, apeló ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Y el Tribunal decidió anular todo lo actuado señalando que, para poder acceder a la rebaja de pena, debía reintegrar por lo menos el 50 por ciento del valor equivalente al incremento patrimonial por sus actuaciones ilegales. Ante ello, Mattos interpuso la tutela señalando que se le vulneraron sus derechos.
Lo anterior, según Mattos, porque el Tribunal no se pronunció de fondo sobre la apelación, sino que abordó otros aspectos no propuestos en el recurso y decretó la nulidad de lo actuado. Al estudiar el caso, la Corte Suprema consideró que la tutela era improcedente.
“Si bien, no procede recurso alguno contra la decisión del Tribunal, la discusión propuesta por la libelista solo puede ser debatida al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción se puede constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta procedente e indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación”, dijo la Corte.
“Lo anterior porque cualquier debate que se genere durante el trámite de toda actuación ordinaria, deberá ser resuelto al interior de la misma, a través de los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico”, insistió el alto tribunal.
Según la Sala Penal, es claro que el caso no ha concluido y “será al interior de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para demostrar las apreciaciones aquí consideradas. Incluso, en el supuesto de que resulten desfavorables la providencia judicial que decida la instancia, podrá interponer los recursos ordinarios previstos en la norma y, de considerarlo necesario, acudir al recurso extraordinario de casación”.
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