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El Consejo de Estado tumba al Contralor: estos fueron los pecados del Congreso
Consejo de Estado determinó que hubo graves irregularidades en el trámite con el que fue elegido.
El Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez, estaba ayer en un foro sobre el río Bogotá cuando abruptamente se paró y se fue a encerrar a su oficina, en la que se mantuvo tras conocer que un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó su elección.
Por varias horas, Rodríguez consultó a su equipo jurídico y a sus principales asesores con el fin de analizar los caminos que le quedan frente a la inédita decisión del máximo tribunal de lo contencioso istrativo, que lo convirtió este jueves en el primer Contralor General de la República que sale de su cargo por orden del Consejo de Estado.
Este es el mismo tribunal que hace apenas tres semanas anuló la elección del poderoso expresidente del Congreso Roy Barreras y que, además, en la última década ha tumbado a una fiscal general (Viviane Morales), la reelección de un procurador general (Alejandro Ordóñez) y a dos magistrados de la Judicatura elegidos por la Corte Suprema de Justicia (Francisco Ricaurte y Pedro Munar).
Consejo de Estado anula elección del contralor Carlos Rodríguez. Foto:Archivo particular
Al resolver una demanda entablada por los congresistas Jennifer Pedraza, Jorge Alberto Gómez y Cristian Avendaño, los magistrados concluyeron que hubo graves irregularidades en el trámite que llevó a cabo el Congreso para finalmente elegir a Rodríguez el 18 de agosto de 2022. La demanda argumentaba que en la elección hubo vicios de forma y, sobre todo, que la tercera lista de elegibles representó una grave violación a varias normas.
Finalmente, tras examinar todas las etapas de un proceso que empezó con la convocatoria abierta en enero de 2022 para el cargo de contralor, las pruebas de conocimiento, las entrevistas y la elección misma, la Sección Quinta determinó que Rodríguez debe dejar su cargo y que el Congreso debe iniciar de nuevo el proceso.
Un punto clave es que las irregularidades las cometió el Congreso, no el contralor Rodríguez. Así, no tendría impedimento legal para volver a inscribirse y, eventualmente, para ser elegido de nuevo para completar los tres años largos que le quedan de periodo.
Jennifer Pedraza, Christian Avendaño y Jorge Alberto Gómez . Foto:EL TIEMPO
La decisión del Consejo de Estado es de única instancia, y al Contralor le queda la posibilidad de pedir una aclaración ante la misma Sección que anuló su elección y, mientras se resuelve ese recurso, su salida quedaría en el congelador. Pero en todo caso ese proceso no tarda más de unas pocas semanas y al final no hay mayor chance de que el sentido de la decisión inicial cambie.
En su momento, la defensa de Rodríguez argumentó que la demanda no estaba llamada a prosperar porque el Congreso había cumplido las reglas del proceso y porque la elección había recaído en el aspirante que obtuvo el mejor puntaje en la prueba de conocimientos (el mismo Rodríguez).
Tras la votación de los Senadores y Representantes a la Cámara en una sesión de Congreso en Pleno, Carlos Hernan Rodriguez fue elegido como el nuevo Contralor General de Colombia. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno, el Consejo de Estado determinó que en el trámite “se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”.
Se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018
Como se recordará, la lista de elegibles para el cargo fue elaborada por el pasado Congreso (2018-2022). Una de las primeras movidas de las nuevas mayorías del recién elegido presidente Gustavo Petro fue buscar la recomposición de esa lista. Dos decisiones judiciales le dieron argumento legal a ese paso. Y Rodríguez, que no había sonado como uno de los nombres más fuertes para reemplazar a CarlosFelipe Córdoba, terminó con la bendición de las mayorías de la coalición en el Congreso.
Según el fallo, una de las primeras irregularidades fue la citación para la elección. Resulta que el artículo 21 de la Ley 5 de 1992 habla de los plazos que debe haber en esta fase, y el Consejo de Estado determinó que entre la citación y la realización de la plenaria en que se eligió al demandado no transcurrieron los ocho días que imponen las normas.
Y sobre la conformación de una tercera lista de elegibles, los magistrados hallaron que excedió los mandatos judiciales, que solo sustentaban una segunda lista. “Se elaboró una tercera lista de elegibles sin justificación alguna, y lo más grave y determinante: los parámetros de la convocatoria fijados en la Resolución 001 del 17 de enero de 2022 fueron cambiados de manera injustificada luego de que se conocían los resultados de la prueba de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida.