Con votación 5-4, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad del exdirector de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción,
Luis Gustavo Moreno Rivera, al establecer que ya cumplió su pena por el denominado 'cartel de la toga' y por eso dictó la orden de libertad a su favor.Moreno había sido condenado el 7 de marzo de 2018 a una pena de 4 años, 10 meses y 15 días de prisión.
Al revocar la decisión que tomó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá en la que se le había denegado la libertad, la Sala declaró por
mayoría que Moreno Rivera ya cumplió la sanción que le impuso por los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada
Esto por haber usado su cargo para solicitar dinero al exgobernador
de Córdoba Alejandro Lyons Muskus a cambio de entregarle información privilegiada y obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía General de la Nación. Esta sanción fue confirmada en junio del 2020, cuando se resolvió la impugnación especial.
La Sala concedió la libertad de Moreno tras determinar que, además del tiempo que
ha permanecido detenido en Colombia por cuenta de este proceso, se le debe
contabilizar también el periodo que estuvo privado de la libertad en Estados Unidos
por la condena que impuso en su contra el Tribunal del Distrito Sur de Florida por
concierto para lavar dinero.
La Corte señaló que, con independencia del nombre que le asignaron las autoridades
norteamericanas, ese cargo se fundamenta en hechos similares a los que ocasionaron
su condena en Colombia. Así las cosas, estableció que el tiempo de privación de la
libertad de Moreno debe contabilizarse desde el 27 de junio de 2017, cuando fue
capturado con fines de extradición a Estados Unidos.
"En ese contexto, por los similares supuestos fácticos Luis Gustavo Moreno ha estado detenido en forma continua por más de 64 meses -17 de junio de 2017 cuando fue capturado con fines de extradición hasta la actualidad-, lapso que supera la pena de 58 meses y 15 días de prisión establecida en la sentencia emitida por esta Corporación el 7 de marzo de 2018, incluso, sin considerar la pena redimida por estudio y trabajo", dijo la Corte.
La decisión se tomó con la votación de cuatro conjueces y cinco magistrados titulares.
@JusticiaET
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