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Caso contra normas que regulan el 'fracking' vuelve a cambiar de ponente

El expediente, que está pendiente de fallo, lleva más de cinco años en el Consejo de Estado.

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. Foto: Alianza Colombia Libre de Fracking

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Ante la sección tercera del Consejo de Estado una ponencia que pretendía zanjar la discusión legal sobre las normas que regulan el fracking en Colombia fue, por segunda vez, rechazada, y el caso tendrá que cambiar de ponente para que elabore una nueva propuesta de fallo.
Este es el último desarrollo en una demanda contra el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 -suspendidos desde finales del 2018- que establecen los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de fracking. 
Luego de que, el año pasado, fue derrotada una ponencia del entonces magistrado Ramiro Pazos que anulaba las normas, el expediente pasó a manos del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien elaboró un proyecto de fallo distinto que también fue derrotado en sala.
Ahora, el proceso llegará al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez para que elabore una tercera ponencia para intentar dar cierre al debate legal que enfrenta a grupos activistas en contra del fracking, quienes son apoyados por varias universidades y centros de estudio, y al Ministerio de Minas y Energía.
"El doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas ordenó remitir el expediente de la referencia, toda vez que su proyecto presentado en la Sala Plena de la Sección Tercera, llevada a cabo el 10 de febrero del presente año, fue derrotado", se lee en el documento del alto tribunal que da traslado del proceso.
Así las cosas, la resolución final de este debate judicial puede demorar unos meses más, que se suman a los más de cinco años que ya lleva esta demanda, que fue presentada en 2016.
En medio del estudio el alto tribunal suspendió provisionalmente en 2018 las normas regulatorias al considerar que la técnica de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales con estimulación hidráulica horizontal representa riesgos para la salud humana y el medioambiente que no son mitigables. Esa suspensión no cobija los pilotos de investigación que se están desarrollando. 
En noviembre del 2020, tras el cierre de las intervenciones de las partes y las pruebas decretadas, llegaron 18 escritos de alegatos de conclusión al alto tribunal. Entre los que piden mantener la regulación del fracking están el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Asociación Colombiana de Petróleo y la Asociación Colombia de Ingenieros de Petróleo.
Sus alegatos giraron en torno a que en este caso no se puede aplicar el principio de precaución frente a presuntos daños irremediables al medioambiente y la salud porque, según dijeron, en el proceso no se probó que los hubiera, sino que había riesgos que podían mitigarse.
En la otra orilla, entre los que piden anular las normas está el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, la Clínica Jurídica de medioambiente y salud pública de la Universidad de los Andes, varias corporaciones ambientales, y la Procuraduría, que sostuvieron que hay que aplicar el principio de precaución por la incertidumbre científica sobre todos los efectos nocivos del fracking, señalando que está probado que puede generar daños irremediables.
En Twitter: @JusticiaET

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