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Caso Odebrecht: Corte Constitucional rechazó tutela de Óscar Iván Zuluaga
Acción buscaba tumbar el principio de oportunidad que le dio la Fiscalía a Daniel García Arizabaleta.
Óscar Íván Zuluaga Foto: Archivo EL TIEMPO

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, confirmó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 15 de agosto de 2023, que declaró improcedente una tutela que interpuso Óscar Iván Zuluaga que buscaba tumbar el principio de oportunidad que recibió el exdirector de Invías Daniel García Arizabaleta.
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Dicho beneficio concedido a García lo libró de la persecución penal en contra.
“Para el actor, la decisión judicial incurrió en un defecto procedimental absoluto, al interpretar indebidamente la causal del principio de oportunidad, por lo que considera que se vulnera su derecho fundamental al debido proceso al otorgar beneficios jurídicos procesales en favor de un ciudadano sin que se reúnan las características mínimas o básicas para acceder a los mismos”, se lee en el fallo de la Corte.
Daniel García Arizabaleta y Zuluaga Arizabaleta. Foto:Archivo EL TIEMPO / EFE
Con fundamento en ello, concluyó que “sólo están legitimados para cuestionar la providencia judicial que aprueba un principio de oportunidad las víctimas, el ministerio público, la Fiscalía, el imputado o acusado y su defensor, que son los únicos sujetos procesales o intervinientes en el proceso penal”.
“Una persona ajena al proceso penal en el cual se otorga el principio de oportunidad, no puede cuestionarlo por la vía de la acción de tutela, sino que debe ejercer la defensa de sus derechos fundamentales en el ámbito del proceso ordinario del cual sí hace parte, por los medios previstos por la ley”, consideró la Corte.
Y añadió: “Cuando se trata de un perjuicio que no es inminente, sino incierto y meramente hipotético, no se está ante una situación que habilite la procedencia de la acción de tutela”.
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