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Noticia

Caso Odebrecht: Corte Constitucional rechazó tutela de Óscar Iván Zuluaga

Acción buscaba tumbar el principio de oportunidad que le dio la Fiscalía a Daniel García Arizabaleta.

Óscar Íván Zuluaga

Óscar Íván Zuluaga Foto: Archivo EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, confirmó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 15 de agosto de 2023, que declaró improcedente una tutela que interpuso Óscar Iván Zuluaga que buscaba tumbar el principio de oportunidad que recibió el exdirector de Invías Daniel García Arizabaleta.

(Lea: Este es el reconocido influencer y fotógrafo colombiano que fue capturado por pedofilia en operación apoyada por EE. UU.)

La Sala Quinta de Revisión de Tutela del alto tribunal, analizó la decisión judicial adoptada con motivo de la acción de tutela presentada por el excandidato presidencial del uribismo en 2014 e imputado por el escándalo de Odebrecht, quien consideró que se le había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en la modalidad de “respeto por las formas propias del juicio”, por el Juzgado 13 Penal Municipal con función del control de garantías de Bogotá, al aprobar el principio de oportunidad a García Arizabaleta, dentro del mismo caso.

(Le invitamos a leer: En medio de una riña, al parecer por dinero, un soldado mató a un compañero en el Cantón Norte de Bogotá)

Dicho beneficio concedido a García lo libró de la persecución penal en contra.
“Para el actor, la decisión judicial incurrió en un defecto procedimental absoluto, al interpretar indebidamente la causal del principio de oportunidad, por lo que considera que se vulnera su derecho fundamental al debido proceso al otorgar beneficios jurídicos procesales en favor de un ciudadano sin que se reúnan las características mínimas o básicas para acceder a los mismos”, se lee en el fallo de la Corte.
Daniel García Arizabaleta y Zuluaga Arizabaleta.

Daniel García Arizabaleta y Zuluaga Arizabaleta. Foto:Archivo EL TIEMPO / EFE

La Sala hizo el estudio del caso y se ocupó en precisar lo relativo al principio de oportunidad y a la diligencia de control judicial del mismo.

Con fundamento en ello, concluyó que “sólo están legitimados para cuestionar la providencia judicial que aprueba un principio de oportunidad las víctimas, el ministerio público, la Fiscalía, el imputado o acusado y su defensor, que son los únicos sujetos procesales o intervinientes en el proceso penal”.

“Una persona ajena al proceso penal en el cual se otorga el principio de oportunidad, no puede cuestionarlo por la vía de la acción de tutela, sino que debe ejercer la defensa de sus derechos fundamentales en el ámbito del proceso ordinario del cual sí hace parte, por los medios previstos por la ley”, consideró la Corte.

Y añadió: “Cuando se trata de un perjuicio que no es inminente, sino incierto y meramente hipotético, no se está ante una situación que habilite la procedencia de la acción de tutela”.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

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