La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión que tomó en julio pasado la Sala Penal de ese alto tribunal, de reconocer como víctima a Deyanira Gómez, exesposa del testigo Juan Guillermo Monsalve, en el proceso que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno.
La decisión ordena al Tribunal Superior de Bogotá que revoque el auto proferido el 28 mayo del 2021, en el que había negado ese reconocimiento, y emita uno nuevo y, además, que haga un análisis con perspectiva de género sobre este caso.
"El Tribunal tendrá que examinar y motivar –justificar- si está acreditada o no la prueba
sumaria del nexo causal. Además, tendrá que revisar y justificar en su decisión si se impone o no la aplicación de la denominada perspectiva de género", dice la decisión.
La Sala Civil se pronunció sobre la impugnación que presentó la defensa del expresidente en contra de la decisión de la Sala Penal que acreditó a Gómez en el proceso. Tras estudiar el caso, la Sala Civil dice que la decisión del Tribunal que inicialmente negó el reconocimiento hizo un análisis insuficiente.
La petición del reconocimiento como víctima de Gómez la solicitó el abogado Miguel Ángel del Río, quien aseguraba que la mujer se ha visto afectada personalmente por el desarrollo que ha tenido este proceso judicial.
En concreto, el jurista citó las conversaciones interceptadas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena en las que el expresidente habla sobre Gómez, todas en el marco de los hechos que se investigan: una supuesta presión para que el testigo Monsalve se retractara de sus afirmaciones a la justicia.
"Con ocasión directa de su intervención como testigo y su intermediación en la pretensión de obtener la retractación por parte de Juan Monsalve, Deyanira Gómez se convirtió en un obstáculo para la consecución de los fines presuntamente ilícitos de Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez; ello con fundamento en múltiples conversaciones desarrolladas entre Álvaro Uribe y Diego Cadena", dijo el abogado en la petición.
La Sala Penal, en primera instancia, había dicho que "sin perjuicio de la ocurrencia de otros delitos de los que la señora Gómez Sarmiento puede ser víctima directa, es lo cierto que, en aquellos investigados en el caso examinado, despunta su condición de perjudicada (víctima indirecta) en tanto se la instrumentalizó para persuadir a su exesposo de suscribir el documento de retractación, el cual, además, ella debía allegar al proceso penal que supuestamente pretendía afectar el imputado".
@JusticiaET
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