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Reparos de tres magistrados al fallo por crisis en centros de detención

Corte Constitucional, por mayoría, declaró el estado de cosas inconstitucional en URI y estaciones.

Hacinamiento en URI de Bogotá

Hacinamiento en URI de Bogotá Foto: Twitter @DefensoriaCol

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria como estaciones de Policía o las URI, al encontrar que hay una violación masiva de derechos de las personas allí detenidas. La decisión, que contempla un plan de choque con varias fases para resolver la crisis, fue tomada por mayoría.
No obstante, las magistradas Gloria Ortiz y Paola Meneses y el magistrado Antonio José Lizarazo no estuvieron de acuerdo con todas las 29 órdenes que la Corte dictó para, en un plazo máximo de seis años, dar una solución definitiva a la situación que se vive en esos lugares.
Por ejemplo, la magistrada Gloria Ortiz estuvo de acuerdo con extender el Estado de Cosas Inconstitucional que se declaró sobre las cárceles a los centros transitorios, pero no con algunas órdenes en concreto como la dictada para que las entidades territoriales dispongan inmuebles para que sean espacios transitorios de reclusión o la posibilidad de mantener indefinidamente estos espacios.
En su criterio, con estas órdenes, se creó vía judicial, “una nueva categoría de centros de privación de la libertad”. Por eso, la magistrada Ortiz dijo que “esta medida resulta confusa y disminuye las garantías de la privación temporal de la libertad” y que esta decisión se aleja del diseño penitenciario y carcelario del país.
“Se trata de una categoría intermedia entre los centros de detención transitoria y los establecimientos carcelarios que consolida ambientes inadecuados para la reclusión prolongada de personas. En ese escenario, su creación y operatividad genera confusión porque, pese a que sería destinada a la privación transitoria de la libertad, la mayoría no fijó el límite temporal de la misma”, dijo la magistrada Ortiz.
En su salvamento de voto parcial, la jurista dijo que el remedio adoptado por la Corte extendió el término de la privación transitoria de la libertad y asimiló los nuevos centros de detención a escenarios carcelarios.
“Tal situación forjó entornos para una privación provisional de la libertad que podría tener vocación de permanencia porque no quedaron claras las circunstancias para el traslado a las cárceles de las personas recluidas en dichos sitios. En ese sentido, aun cuando la sentencia reprocha la prolongación de la privación libertad en los centros de detención transitoria más allá de las 36 horas, instituyó espacios físicos en los que dicha garantía temporal puede ser excedida sin reparos”, agregó.
De otra parte, Ortiz dijo que estas medidas implican grandes erogaciones a cargo de las entidades territoriales, lo que podría impactar la estabilidad fiscal de las mismas y cuestionó que el Inpec sea quien tenga custodia de esas personas.
Tal situación es confusa en la definición de la istración de los nuevos espacios de detención transitoria y las entidades responsables de aquellos. Dicho escenario afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en esos espacios y prolonga el ECI que busca superar la sentencia”, agregó.
Por su parte, la magistrada Paola Meneses no estuvo de acuerdo con la orden para que entidades territoriales dispongan los inmuebles que fueren necesarios para albergar a los detenidos, así como la de que haya una solución definitiva a la ampliación de cupos para población sindicada, al estimar que su cumplimiento es incierto desde una perspectiva presupuestal y de planeación.
Según Meneses, con una de las ordenes adoptada, con la que sí estuvo de acuerdo, que implica dar cuatro meses para que los detenidos en estos centros tengan condiciones adecuadas, así como la de dar seis años para construir centros nuevos, era suficiente.
Este mandato, que concede un plazo razonable y reconoce la discrecionalidad de las autoridades en la materia, es una medida apta y suficiente para solventar el problema abordado por la Corte”, dijo Meneses.
Para la jurista, “en lugar de imponer órdenes unilaterales, que anonaden las facultades de los órganos que deben encargarse de estos asuntos, la Corte debería limitarse a exigir el cumplimiento de determinados resultados, respetando, en todo caso, el margen de acción y la discrecionalidad que tienen los órganos competentes”.
Y el magistrado Antonio José Lizarazo no estuvo de acuerdo con la creación de una Sala de Seguimiento dentro de la Corte para vigilar el cumplimiento de estas órdenes. Para el jurista las entidades territoriales no tenían como función la adecuación de infraestructura de establecimiento de reclusión de propiedad de la nación.
El magistrado Lizarazo estimó que la orden de priorizar y asignar recursos para determinados objetivos de la política carcelaria desconocía la autonomía de las entidades territoriales para planear su desarrollo y también se opuso a la orden dada al Consejo Superior de la Judicatura de crear cargos de jueces.
En criterio del jurista, la Corte no tiene competencia para realizar seguimiento y evaluación de políticas públicas y, con estas órdenes, se estaría desconociendo el reparto de competencias que hizo el legislador para efectos de la implementación y ejecución de la política carcelaria, al imponer a las entidades territoriales obligaciones de adecuar estaciones de policía, URIs, etc.
“Varias órdenes desconocen que la implementación de la política pública en materia carcelaria, conforme a las competencias que a las entidades territoriales le atribuye la Ley 65 de 1993, debe concretarse en los respectivos planes de desarrollo y estos, a su vez, en los presupuestos anuales. La orden de asignar recursos sin previa planeación de la política carcelaria que identifique las necesidades y, a partir de ellas, los planes, programas y proyectos a desarrollar en un determinado período, desconoce el diseño constitucional de funcionamiento de las entidades territoriales”, dijo.
@JusticiaET

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