El Consejo de Estado dejó en firme la decisión del Ministerio de Transporte de cobrar una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública a la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. (CZN), que es cesionaria de la concesión para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar, en la Guajira, que se le había otorgado desde 1983 a la sociedad Carbones de Colombia S. A.
La CZN presentó una demanda contra esa decisión por considerar que no se le debía aplicar el cobro de la tasa por uso de infraestructura portuaria en zonas de baja mar en Bahía Portete, municipio de Uribia (Guajira).
Según su argumentación, CZN no estaba obligada a pagar los más de 3.600.000 millones de dólares derivados del uso de la infraestructura durante los 30 años de la concesión o de sus cuotas anuales por más de 452.000 dólares.
Esto, porque se trataba de una unidad infraestructural que la misma sociedad había construido y que no se había producido aún la obligación de revertir al Estado los predios objeto de la concesión, que acababa de ser renovada por 30 años más, en períodos sucesivos de 10 años.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones señalando que, independientemente de la prórroga, era deber del concesionario revertir a la Nación los bienes, una vez finalizado el término inicial de la concesión, en el 2003.
El Cerrejón interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado declarara nula la parte de la resolución que estableció el cobro por el uso de infraestructura.
No obstante, el Consejo de Estado negó las pretensiones y ratificó el fallo del Tribunal, que declaró ajustado a derecho el cobro de la contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria.
La decisión dice que la prórroga de la concesión no estableció una ampliación del plazo para la reversión de los bienes a la Nación y que, por esa razón, "era aplicable el cobro de la contraprestación, a partir del 2003, dado que en ese entonces se hizo exigible y efectiva la reversión de los predios al Estado, de donde se desprende que la estructura portuaria pasó a ser pública y ya no del concesionario carbonífero, dando lugar al pago de la contraprestación".
Para la sala, es equivocado interpretar que los bienes pertenecen al concesionario durante la ejecución del contrato y que solo pertenecerán a la Nación cuando esta relación contractual hubiese finalizado
@JusticiaET
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