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Así es la dura puja en el gremio musical por ley sobre derechos de autor
Sayco y Acinpro, casas disqueras, universidades y hasta artistas han enviado conceptos a la Corte.
Andrés Cepeda, cantante y compositor colombiano. Foto: Cortesía Ricardo Pinzón Hidalgo
En medio de una demanda por cómo se reparten los dineros por derechos de autor por divulgación o ejecución pública de la obra, a la Corte Constitucional han llegado más de una docena de conceptos de entidades como Sayco, Acinpro, casas disqueras, artistas como Alci Acosta y Andrés Cepeda, además de universidades, la Procuraduría, entre otros.
La norma demandada es el artículo 68 de la ley Ley 44 de 1993, que establece que los titulares del derecho patrimonial de autor reciben como mínimo el 60 por ciento de la remuneración que se obtenga en el recaudo por divulgación o ejecución pública de la obra.
Según el recurso, al establecer una fórmula abstracta sobre la distribución de la remuneración, se desconoce la libertad contractual, la autonomía de la voluntad privada y la prohibición de discriminación, y se limita de manera desproporcionada la posibilidad de negociación entre los sujetos involucrados en el sector artístico.
Además de eso, dice el demandante, se crean escenarios de arbitrariedad para algunos intérpretes o titulares de derechos conexos, dadas las dinámicas actuales del mercado.
En medio del estudio, varias organizaciones y artistas han enviado conceptos a favor y en contra de tumbar esta disposición.
En realidad lo que se produce es que dichos titulares deban conformarse a obtener condiciones negociables menos favorables respecto de otros derechos
Entre los que respaldan la demanda se cuenta a casas disqueras como Universal Music Colombia, que le dijo a la Corte que la norma obliga a los titulares de derechos de autor y a quienes negocian con ellos a adoptar condiciones básicas eliminando la libertad de los titulares de escoger la forma en que se desarrollan los contratos.
“Si la finalidad de la norma es proteger la participación de los titulares respecto de las ganancias derivadas de los derechos patrimoniales, en realidad lo que se produce es que dichos titulares deban conformarse a obtener condiciones negociables menos favorables respecto de otros derechos ya que no tienen cómo negociar su participación respecto de la comunicación pública o la divulgación de las obras”, dijo la compañía.
El cantante de boleros vuelve a los escenarios. Foto:Cortesía
Latin Artis, asociación iberoamericana de entidades de actores en América Latina, España, Italia y Portugal, dice que la norma ignora el contenido y alcance de la cláusula de salvaguarda del derecho de autor contenida en todos los tratados internacionales sobre derechos conexos.
“La relación entre el derecho de autor y los derechos conexos es de vecindad e independencia, nunca de jerarquía”, sostiene.
Actores Sociedad Colombiana de Gestión también pidió tumbar el apartado demandado y dijo que viola la igualdad y que implicaría que ellos tengan que acudir a un exhibidor cinematográfico para iniciar el proceso de negociación y tendría que indagar por los pagos que ya hicieron otras asociaciones de gestión colectiva y demás titulares de obras y aplicar el 40 por ciento.
“Lo anterior no resulta equitativo, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las producciones exhibidas dependen de actores de imagen y voz o doblaje de repertorio de Actores S. C. G. y la incidencia musical, por ejemplo, podría llegar a ser baja, con lo cual la tarifa de los actores sería aún más baja sin motivo alguno”, dicen.
La Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios), manifestó que, a su juicio la norma es violatoria de la voluntad privada y el principio de igualdad, limita la capacidad de negociación que tienen los titulares de uno u otro derecho, y afecta la capacidad de negociación y autodeterminación que tienen los s de obras, interpretaciones, fonogramas y demás elementos protegidos por derechos de autor o conexos.
“No existe realmente diferenciación entre titulares de derechos patrimoniales de conexos y autorales que permita justificar la prevalencia de un derecho sobre el otro. Todos los titulares deberían ser iguales ante la ley. No debe la ley valor más las acciones de una persona considerada autor sobre una persona considerada intérprete, debe ser el mercado de acuerdo a las particularidades de cada negocio, tipo de obra o producto y situaciones particulares la que pueda hacer una valoración sobre la propiedad intelectual protegida por derechos de autor o conexo para así establecer su remuneración”, dijo la asociación.
Por su parte, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica dijo que en la región no hay leyes recientes que hagan una diferenciación en la remuneración de autores y titulares de derechos conexos sino que hay una protección igualitaria de derechos sobre obras, interpretaciones y fonogramas “en el entendido de que la protección de estos derechos se enmarca en un mercado abierto de libre negociación”.
La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro) consideró que muchas veces una obra sin un intérprete quedaría en el anonimato o inédita, y un intérprete sin una obra no tendría materia prima para mostrar su interpretación, y que ellos sin un productor no podrían realizar toda la labor de mercadeo, publicidad y distribución, haciendo que la música sea conocida.
Por eso, para la asociación es necesario un tratamiento económico igual para ambas clases de titulares: “Esto es 50 por ciento para el derecho de autor (autor – compositor – editor) y 50 por ciento para los derechos conexos (artista intérprete – artista ejecutante – productor fonográfico), no existiendo nada que justifique constitucionalmente la diferencia que la norma demandada consagra”.
El Centro de estudios de la propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia apoyó la demanda, consideró que había un trato diferencial injustificado y además llamó la atención sobre los casos en los que los derechos de autor y derechos conexos no siempre coinciden con el creador de la obra, pues estos derechos pueden ser ostentados por terceros como herederos, legatarios o algún tercero que
haya adquirido los derechos por medio de un contrato de cesión o de obra por encargo.
SAYCO Foto:SAYCO
En esos casos, para el centro educativo la norma demandada no cumpliría la finalidad de dar un ‘plus’ al autor de una obra.
“Puede recibirlo cualquier tercero que se haya convertido en titular derivado de los mismos, en perjuicio de los principios de igualdad, autonomía de la voluntad privada y libertad contractual”.
De otro lado, la Procuraduría General de la Nación ya presentó su concepto al respecto, en el que apoya la demanda y pide tumbar el aparte demandado por considero que vulnera la autonomía de voluntad propia y libertad contractual.
El órgano de control dice que la norma no tiene en cuenta que el titular del derecho de autor no siempre es el creador de la obra, pues esta puede ser transferida a terceros.
“Si bien la norma en algunos casos podría proteger al creador de la obra, en otros eventos salvaguarda a quien adquirió el derecho de autor que no necesariamente está en una posición de inferioridad como sucede, por ejemplo, con los empresarios del entretenimiento”.
En el concepto que presentó RTVC, el sistema de medios públicos del país, no expresaron una posición concreta, aunque le dijeron a la Corte que deberá examinar si los derechos patrimoniales de autor y conexos encajan en una única categoría de derechos patrimoniales de propiedad intelectual que deben ser valorados similarmente, o si hay una “jerarquía entre ellos que, en virtud de la potestad legislativa
del Congreso, fundamentan la estipulación de condiciones más favorables para los titulares de derecho de autor sobre los titulares de derechos conexos”.
Del lado de pedir mantener la norma se ubicó la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), que consideró que la disposición busca “intentar equilibrar una relación que en la práctica es desequilibrada; reconociendo un mínimo porcentual de lo que se obtenga por remuneración de la comunicación pública de las obras. Eliminar este artículo sería una medida regresiva en la protección de un derecho humano: el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, según reza el artículo 27 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos”.
Del mismo modo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena le pidió a la Corte Constitucional mantener la norma tal y como está.
El centro educativo argumentó que el Congreso tiene un amplio margen de configuración legislativa y que no existe una extralimitación del Legislador al haber fijado topes fijos, ni tampoco hay una vulneración a la igualdad de trato.
Artistas piden tumbar la norma
El hecho de que yo interprete una obra musical no limita comercialmente al autor de ninguna forma, al contrario
También se han pronunciado artistas como Andrés Cepeda, quien dijo que la norma esa injusta y discriminatoria, y que limita la autonomía de cada titular a la libre negociación de sus creaciones con terceros.
“La discriminación porcentual en la remuneración que se impone por la ley solo genera diferencias en prestaciones artísticas de igual trascendencia musical, pues considero que hay una correlación perfecta de igualdad, talento y creatividad en ambos derechos”, mencionó.
Añadió: “El hecho de que yo interprete una obra musical no limita comercialmente al autor de ninguna forma, al contrario, seguramente si mi interpretación musical es destacada, esto ayudará a la difusión de la obra, será conocida por mis fans y por cualquier tercero, eventualmente otros artistas querrán grabarla, otros s querrán tenerla en sus programas de televisión, podrá ser tenida en cuenta en publicidad (con independencia de mi interpretación) y en general propiciará para el autor una buena recordación para una mayor explotación comercial, ¿por qué entonces demeritar mi trabajo? Adicionalmente, esta diferenciación por titular no la he percibido en otros país, siendo también intérprete de varias obras musicales extranjeras”.
Alci Acosta mencionó por su lado que como cantante está subordinado a la voluntad del autor o de grandes compañías que istran obras, sin casi ningún margen de negociación.
“Lo anterior supone un trato discriminatorio e injustificado porque cada uno debe ser libre de negociar sus tarifas (...) en la mayoría de los casos es por el cantante que se conoce un éxito musical, ello no quiere decir que esté demeritando la importancia de la obra y el autor, es solo que no debe estar subordinada ninguna a la otra (...) en el territorio colombiano todos debemos tener la misma protección y no como la norma, donde ellos (los autores) tienen mayor protección que
yo”, dijo en su intervención.
Del mismo modo lo hizo Diego Galé, cantante, director y productor musical, quien le dijo al alto tribunal: “Creo que hoy en día es de vital importancia revisar todas aquellas normas que ofrecen un trato discriminatorio injustificadamente, pues el hecho de que yo como artista intérprete/ejecutante decida negociar mis regalías a mí manera no supone en ninguna medida un detrimento para el autor, pues él podrá ver su pretensión cumplida sin tener que revisar si afectan los intereses de terceros”.