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CIDH rechaza 24 peticiones contra techo a las megapensiones

Exmagistrados, excongresistas y un exministro de Justicia pedían quitar el tope a las mesadas.

¿Qué pasa con tu pensión cuando no vincularon a seguridad social?

¿Qué pasa con tu pensión cuando no vincularon a seguridad social? Foto: iStock

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Considerando que no se habían presentado las vulneraciones alegadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) initió 24 peticiones que le solicitaban que tumbara el techo de 25 salarios mínimos que en 2013 les impuso la Corte Constitucional a las megapensiones.
En el caso, la defensa judicial de la Nación la ejerció la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que intervino pidiendo que no se concedieran las pretensiones de los demandantes.
Entre los peticionarios, que habían llevado su caso a consideración de la CIDH en diciembre de 2013, había varios exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, pero también exprocuradores delegados ante esas cortes, excongresistas y hasta del exministro de Justicia –y también exmagistrado del Consejo de Estado– Enrique Gil Botero.
Ellos consideraban violados sus derechos porque tras la sentencia que puso techo a las pensiones más altas del sector público, hubo un recálculo de sus mesadas.
Mencionaron que con base en el valor de sus mesadas habían accedido a “un patrón de vida, que se ha traducido para casi todos en el apoyo principal de la familia ampliada, en el sostén de hijos, nueras y nietos, o de apoyo a la formación educativa de la familia cercana”, nivel de vida que, alegaban, afectó el fallo. Así mismo, decían que al ordenar la reliquidación, la Corte incurrió en una confiscación de la propiedad privada.
Sin embargo, para la CIDH la sentencia C-258/13 no vulneraba esos derechos. En primer lugar, la Comisión recordó que el hecho de que la Corte Constitucional "se pronuncie en sus fallos sobre situaciones de carácter general o sobre casos particulares y concretos no tiene, en principio, ninguna incidencia sobre el ejercicio de los derechos plasmados en la Convención Americana", pues, dice, es una autoridad judicial con plena autonomía para modular el alcance de sus propias decisiones, siempre que se respeten las garantías judiciales.
Además, la Comisión citó que la Corte no se pronunció sobre casos específicos de los demandantes, sino que resolvió en términos generales sobre las megapensiones y se limitó a ordenar a las autoridades y a las as de pensiones que efectuaran un recálculo de las mesadas que rebasaran el tope. Es decir, el recálculo de las mesadas no lo hizo la Corte, sino los es de pensiones de cada uno.
Por otro lado, la CIDH consideró que no se demostró una vulneración del derecho a la defensa, pues sus casos no fueron materia de la decisión del alto tribunal, y dado que “la Corte no se pronunció en su fallo sobre la situación particular y concreta de las presuntas víctimas, tampoco se ha demostrado que hubiese afectado sus derechos pensionales adquiridos o su derecho a la propiedad privada”.
La CIDH ya notificó su decisión a los peticionarios y al Estado colombiano.
En Twitter: @JusticiaET

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