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Colombia gana segundo arbitraje internacional por Granahorrar

Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya desestimó demanda. Pedían US$ 323 millones.

Este es el 'Top' cinco de las leyes obsoletas o inútiles de Colombia.

Este es el 'Top' cinco de las leyes obsoletas o inútiles de Colombia. Foto: 123RF

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Este viernes 7 de mayo, el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (A) en el caso de Alberto, Felipe y Enrique Carrizosa Gelzis emitió laudo a favor de Colombia, que fue representada en el proceso por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje).
El tribunal desestimó toda la demanda, que tenía pretensiones por US$ 323 millones de dólares ($ 1,2 billones de pesos) que reclamaban los demandantes: Alberto, Enrique y Felipe Carrizosa Gelzis.
Después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), el Tribunal acogió los argumentos de la Nación; además, determinó que los hermanos Carrizosa deben pagarle a Colombia 1,8 millones de dólares (6.840 millones de pesos) por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado.
Los demandantes se quejaban de las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y Fogafín, que ordenaron la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. Así mismo, la demanda cuestionaba las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dichas medidas. 
No obstante, el Tribunal internacional acogió los argumentos de Colombia sobre que la nacionalidad efectiva y dominante de los demandantes era la colombiana y no la estadounidense, como sostenían, por lo cual su demanda era una familia de colombianos demandando a su propio Estado en un foro internacional.
Los tres hermanos Carrizosa tienen sus vidas y actividades profesionales en Colombia y, según la decisión del tribunal, para las fechas críticas de la controversia, los hermanos residían en Colombia.  La naturaleza de la objeción jurisdiccional planteada por Colombia y la decisión favorable del Tribunal significa que las pretensiones de los demandantes no pueden ser escuchadas por otro tribunal.
Por estos mismos hechos, el pasado 19 de abril otro tribunal internacional también emitió un laudo en el que negó las reclamaciones de Astrid Benita Carrizosa por 40 millones de dólares ($ 146.600 millones de pesos) contra Colombia.
Al igual que sus hijos, ella deberá pagar los costos de arbitraje y los gastos de defensa que equivalen a más de 1 millón de dólares (3.800 millones de pesos).
En Twitter: @JusticiaET

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