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Condena a la Nación por detención injusta de desmovilizado en Magangué

Testigos que lo señalaron de volver a delinquir se retractaron y dijeron que les ofrecieron dádivas.

Investigadores dicen que ley no resuelve de fondo el hacinamiento como el de la foto, en La Modelo.

Investigadores dicen que ley no resuelve de fondo el hacinamiento como el de la foto, en La Modelo. Foto: Héctor Fabio Zamora. Archivo EL TIEMPO

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José Alberto Benjumea Martínez, quien fue parte del Bloque Norte de las Autodefensas y se desmovilizó, iba camino a Magangué para buscar trabajo para su hijo el 17 de agosto de 2009, cuando fue capturado por integrantes de la Policía bajo el argumento de que había vuelto a delinquir.
La Fiscalía lo llevó a juicio, con 24 personas más, diciendo que estaba relacionado con grupos ilegales y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar lo absolvió de todo cargo. Por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido durante dos años y tres meses, hasta el 16 de noviembre de 2011, el Tribunal istrativo del Cesar acaba de condenar a la Nación.
La familia y la firma Javier Villegas Posada presentó demanda a la Nación por los perjuicios causados. En primera instancia, un juzgado istrativo la había negado argumentando que había elementos que habían motivado la captura como los testimonios de alias Cocoliso y alias Tatu, que lo señalaron de seguir siendo parte de las autodefensas.
Al revisar la apelación, el Tribunal istrativo del Cesar condenó a la Nación, representada en la Fiscalía, porque la Fiscalía no lo logró desvirtuar la presunción de inocencia de Benjumea por lo que “la detención preventiva que debió soportar resulta abiertamente injusta”.
“De suerte que el sacrificio del derecho a la libertad no se vio compensado con la satisfacción general del anhelo de justicia, y conocimiento de la verdad material frente a los hechos investigados”, dice el fallo en poder de EL TIEMPO.
Entre las pruebas se tuvo en cuenta la decisión que absolvió a Benjumea que hizo un reclamo diciendo que la Fiscalía tenía el deber de probar que en efecto este permaneció en las AUC, luego de la desmovilización masiva de 2006 y que dijo que quedaron latentes “muchas irregularidades en el procedimiento judicial, en lo atinente del recaudo probatorio y la protección de las garantías que encierra el debido proceso, tanto a los procesados, a los testigos y demás sujetos procesales”.
El fallo a favor de Benjumea fue ratificado por el Tribunal Superior de Valledupar en diciembre de 2012 y dejado en firme por la Corte Suprema de Justicia en julio de 2015.
La condena a la Nación del Tribunal del Cesar señala que “ente acusador sí tiene responsabilidad en los hechos enunciados en la demanda” pues “fue la que adelantó todo un proceso penal cuando no se contaba con todos los medios probatorios suficientes para ello”.
“Teniendo en cuenta que las actuaciones realizadas por dicha entidad fueron generadoras del hecho dañoso, como extremo procesal pasivo, ésta se encuentra legitimada sustancialmente en la causa, toda vez, que las decisiones de sus funcionarios fueron fundamento de la materialización del daño alegado por los demandantes”, dice la decisión.
El fallo insiste en que no había indicios graves en contra de Benjumea, que fue la razón por la cual fue absuelto, pues solo se presentaron versiones de unos exintegrantes de las autodefensas en las cuales mencionaban a diferentes desmovilizados de conformar un nuevo grupo criminal e informes de y policía judicial.
Lo anterior, “sin hacer más averiguaciones del caso, como constatar que tales versiones fueran ciertas, realizar una verdadera investigación de campo en la que se pudiera cotejar la información suministrada, con material fotográficos, pruebas documentales, allanamientos al demandante, entre otras que comprobaran que efectivamente éste había regresado a la vida criminal”.
“Pero nada de ello se realizó, por el contrario, en el desarrollo del proceso esos mismos testigos con que basó su acusación, posteriormente se retractaron y manifestaron haber faltado a la verdad en virtud de prebendas y ofrecimientos que les había ofrecido un teniente de la Sijín de apellido Preciado, a cambio de hacer tales acusaciones”, dice la decisión.
El abogado Javier Villegas Posada, abogado de la familia, dijo a EL TIEMPO que Benjumea y las otras 24 personas detenidas “fueron privados de la libertad por 2 años y 3 meses, víctimas de un ‘falso positivo’ judicial. La condena contra la Fiscalía y la Rama Judicial proferida enmienda apenas parcialmente esta gravísima violación de derechos fundamentales”.
@JusticiaET

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