La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Guainía Efrén de Jesús Ramírez Sabana a 5 años de prisión por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo.
El caso tiene que ver con nueve contratos que Ramírez suscribió entre 2004 y 2005 sin tener en cuenta los principios que regulan la función pública y la contratación estatal, y desconociendo, según la Corte, la planeación, transparencia, economía y selección objetiva.
La pena también incluye una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 71 meses y 18 días, y una multa de 63,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Uno de los contratos cuestionados se firmó en diciembre de 2004 sin que se hubieran hecho estudios de conveniencia y oportunidad, tampoco hubo una selección objetiva.
Así mismo, la Corte cuestionó otro contrato de diciembre de 2005 para el suministro de alimentos para el personal y los pacientes del Hospital Barrancominas, "en el que no se contó con estudios de referencia que tuvieran especificaciones técnicas, objetivas y estructurales de cómo se iba a ejecutar el convenio", señaló el alto tribunal.
Para la Corte, el exgobernador también es responsable por las irregularidades en varias órdenes de compra del 2005 para adquirir refrigerios en las que se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva. También lo condenó por una orden de prestación de servicios de junio de 2005 para elaborar un aplicativo que se adaptara a un software, pero en el negocio jurídico "no existió correspondencia entre los términos de referencia y el objeto contractual".
Otro hecho por el que fue sentenciado tiene que ver con un contrato de prestación de servicios de octubre de 2005 que buscaba apoyo para la coordinación de salud pública, el cual fue asignado a una persona que no cumplía las exigencias para desarrollar esa función.
En el expediente se reseña otro contrato de prestación de servicios de noviembre de 2005 para el mantenimiento de equipos de cómputo que se celebró sin demostrar que dentro del personal de planta no había alguien que pudiera desarrollar ese trabajo.
“En los convenios contractuales por los que se convocó a juicio a Efrén de Jesús Ramírez Sabana salta a la luz un interés particular que condujo al desconocimiento de los principios de planeación, transparencia, economía, selección objetiva, lo cual se extendió a las fases de celebración y liquidación”, se lee en el fallo de primera instancia.
En la misma sentencia la Sala de Primera Instancia absolvió al exmandatario respecto a otros siete actos jurídicos pues se determinó que en esos casos no incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni peculado por apropiación.
Además, la Corte le sustituyó a Ramírez la pena privativa de la libertad en cárcel por la prisión domiciliaria. En todo caso, esta condena puede ser apelada.
Lea otras notas de Justicia: