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Condenan a la Policía por hombre que perdió un ojo por bala de goma

Proyectiles de goma lanzados por el Esmad  impactaron al hombre en Puerto Tejada en 2014.

Manifestantes se enfrentan a integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) durante una nueva jornada de protestas en Usme.

Manifestantes se enfrentan a integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) durante una nueva jornada de protestas en Usme. Foto: Mauricio Dueñas/ EFE

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El 21 de diciembre de 2014, el señor Yhon Eduar Mostacilla Baldomero estaba en su casa cuando fue impactado por un proyectil de goma que lanzó el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en un barrio de Puerto Tejada (Cauca) al que acudieron para controlar un enfrentamiento entre varias personas.
Por el hecho que le produjo la pérdida total de su ojo izquierdo el Consejo de Estado condenó a la Nación.
La decisión conocida por EL TIEMPO señala que la Nación, en cabeza de la Policía, es responsable por el daño causado a este hombre ya que tenía la responsabilidad proteger a la víctima en medio de un enfrentamiento que se originó por el asesinato de un joven que provocó una riña entre varias personas en el barrio.
Los testigos indicaron que cuando Mostacilla Baldomero abrió la puerta para ver qué pasaba en la calle, fue impactado por un proyectil lanzado por el Esmad por lo que los vecinos lo llevaron a la clínica a recibir atención médica.
La Policía en su defensa señaló que los integrantes del Esmad fueron llamados para controlar la asonada originada por la muerte de un joven, que fueron recibidos con piedras y palos, que no dispararon proyectiles de goma sino esferas plásticas con carga OC (pimienta) y que varios integrantes resultaron heridos.
No obstante, el Consejo de Estado señaló que “los agentes adscritos al Esmad, sí se emplearon proyectiles de goma y esferas de marcadora Paint ball, de conformidad con la solicitud de baja de los elementos descritos, desacreditando con ello lo dicho por los policías”.
“La lesión sufrida por el señor Mostacilla Baldomero razonable y circunstancialmente fue causada con una de las armas de dotación oficial portadas por del Esmad que hizo presencia ese día con el fin de controlar los disturbios que se presentaron. Se advierte además que no obra prueba de que en el enfrentamiento los policías debieron repeler agresiones con arma de fuego o connotación parecida”, dice el fallo.
El Consejo de Estado precisó que no hubo en este caso un uso arbitrario de la fuerza en su contra por parte de los del escuadrón antidisturbios ya que el impacto se produjo cuando el hombre abrió la puerta de su casa y no hay pruebas ni información en el expediente “en relación con la forma y los motivos por los cuales resultó herido el actor”.
Pero, tampoco hubo una exposición imprudente de Mostacilla Baldomero en el lugar en el que ocurrieron los hechos pues solo estaba viendo que pasaba y no participaba en los hechos. Según dijo el Consejo de Estado no es necesario individualizar al causante del daño para imputar responsabilidad al Estado por el daño que este hombre sufrió.
“La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la existencia de responsabilidad en cabeza de la demandada, por cuanto la obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, porque, para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que normalmente debía soportar”, dice la decisión.
En primera instancia, el Tribunal istrativo del Cauca declaró probado que el día de los hechos el Esmad lanzó “armas de letalidad reducida” como la lanzadora de esferas plásticas para controlar un altercado.
En esa ocasión, el Tribunal dijo: “La Sala considera que el daño antijurídico, consistente en la lesión del señor Yhon Eduar Mostacilla, es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por haber sido causado en medio de un enfrentamiento entre agentes del Esmad con otras personas, en aras de retomar el orden público, lo que se enmarca en un rompimiento de la igualdad de las cargas públicas que el señor Mostacilla no estaba en el deber de soportar, por lo que el daño es imputable bajo el título objetivo de responsabilidad de daño especial”.
En Twitter: AlejaBonilla

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