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El fallo de la Corte por demanda que puso un condenado por violación

Si víctima está en incapacidad de resistir por razón de su discapacidad, no se aplica un agravante.

De acuerdo con Medicina Legal, mientras en 2016 se registraron 21.399 casos de violencia sexual, en 2017 fueron 23.798. Y, según el instituto, para el 2018 la tendencia sigue creciendo.

De acuerdo con Medicina Legal, mientras en 2016 se registraron 21.399 casos de violencia sexual, en 2017 fueron 23.798. Y, según el instituto, para el 2018 la tendencia sigue creciendo. Foto: Mauricio León/EL TIEMPO

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Si una persona es condenada por abusar sexualmente de otra que está en incapacidad de resistir, no se le puede aplicar el agravante que contempla el Código Penal para cuando esa incapacidad la genere en una persona el padecer de una discapacidad física, psíquica o sensorial.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al señalar que, de aplicar el agravante en este tipo de casos, se vulnera el principio del non bis in ídem que está contemplado en la Constitución y que dice que nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces.
"Declarar la exequibilidad condicionada de la expresión: “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su (…) discapacidad física, psíquica o sensorial” contenida en el numeral 7 del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, psíquica o sensorial genere la incapacidad de resistir".
El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de revisar una demanda que interpuso una persona que está condenada por abuso sexual.
Se trata de  Jorge Augusto Escobar Porras, condenado a 12 años y 8 meses de prisión por actos sexuales con menor de 14 años agravado, quien ya en 2018 había radicado en la Corte otra demanda contra los agravantes de las personas a personas por delitos sexuales.
En primer lugar, la Sala Plena reiteró, como lo había hecho en 2015, que las personas condenadas sí pueden interponer demandas de inconstitucionalidad. Aunque de esa postura se apartaron los magistrados Gloria Ortiz, Antonio Lizarazo y Jorge Enrique Ibáñez quienes creen que las personas que tienen suspendidos sus derechos políticos no pueden hacerlo.
Luego, la Sala Plena dijo que solo podía pronunciarse parcialmente sobre la demanda presentada por Porras y señaló que el artículo 210 del Código Penal se refiere a casos de violación o abuso sexual en personas que están en incapacidad de resistir y señaló que esa incapacidad puede generarse, por ejemplo, porque la víctima fue drogada o por casos de sueño profundo o por padecer un trastorno mental
Según este fallo, el trastorno mental "abarca distintas alteraciones del pensamiento, la percepción, las emociones, la conducta y las relaciones con los demás, que impide que la persona comprenda la realidad en la que está inmersa y no pueda autodeterminarse conforme a tal comprensión". 
En ese sentido, la Corte dijo que por el principio non bis in ídem el Congreso no podía agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.
En un comunicado, la Corte dijo que se "constató que el artículo 210 del Código Penal cuando alude al incapaz de resistir, no reduce la agresión sexual penalizada a aquella que pueda cometerse en contra de una persona en situación de discapacidad".
"Lo anterior, debido a que la situación de discapacidad, no hace automáticamente a una persona incapaz de resistir un acto sexual. Ello por dos razones: i) su condición puede permitirle perfectamente comprender la situación en la que se encuentra y oponerse a su agresor; y ii) puede consentir plenamente una aproximación sexual y no considerarla una agresión, en los términos del tipo penal, caso en el cual la conducta no sería típica".
"No obstante, esta regla general no impide reconocer que existen algunas ocasiones en que la condición de discapacidad en la que se encuentra el sujeto sí le impide comprender ciertos aspectos de la realidad, o eventualmente oponerse a un acto sexual no consentido, por carecer del entendimiento y comprensión de la situación en que se encuentra", dijo la Corte.
Y, por esa razón y solo para esos casos, el alto tribunal condicionó la aplicabilidad del citado agravante pues se trata de situaciones en las que se valora doblemente la situación en la que está la víctima tanto para la estructuración del delito como para agravar el comportamiento.
No ocurre lo mismo para casos en que, por ejemplo, una persona en situación de discapacidad está en estado de inconsciencia por haber tomado mucho alcohol o porque fue drogada y es víctima de abuso sexual, ya que en casos como esos, lo que generó la incapacidad de resistir es la sustancia y no la discapacidad.
En Twitter: JusticiaET

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