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Condenan al Estado por chuzadas a magistrado de la Corte Suprema
El Consejo de Estado determinó que la indemnización deberán pagarla dos exdirectivos del DAS.
El Departamento istrativo de Seguridad (DAS) fue liquidado por las 'chuzadas' ilegales. Foto: Martín García. Archivo EL TIEMPO
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la nación por las chuzadas de las que fueron víctimas magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte del extinto Departamento istrativo de Seguridad (DAS).
El caso se remonta a las interceptaciones ilegales que en 2007 y 2009 realizaron funcionarios del DAS a sesiones de la sala plena de la Corte Suprema, en las que recolectaron información de los magistrados María del Rosario González y Yesid Ramirez Bastidas.
En la decisión se resuelven demandas de reparación que habían interpuesto los exmagistrados.
En el recurso de Ramírez se cuestionaba que los funcionarios del DAS, sin orden judicial ni procedimiento reglado solicitaron información financiera, interceptaron comunicaciones privadas e hicieron seguimientos “con el propósito de desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Luego, filtraron información falsa a los medios de comunicación.
En 2014 el Tribunal istrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a la demanda y condenó al DAS por daños morales, y condenó al exdirector de inteligencia del DAS, Fernando Alonso Tabares Molina, y al exsubdirector de contrainteligencia, Jorge Alberto Lagos León, a pagar al DAS las sumas de la condena, considerando que actuaron con dolo. Ambos apelaron la sentencia.
Por su parte, el Consejo de Estado también estudió la demanda de la exmagistrada González, quien argumentó que entre 2007 y 2009 sufrió hostigamientos, amenazas e interceptaciones ilegales por parte del DAS. En su caso, el Tribunal de Cundinamarca negó las pretensiones de su demanda, considerando que no se probó el daño del DAS. Ella apeló la sentencia.
Tras analizar las evidencias, la Sección Tercera encontró probado que los exfuncionarios del DAS Tabares Molina y Lagos León recaudaron información del magistrado Ramírez Bastidas y otras personas.
“Según lo probado, funcionarios del DAS, en ejercicio de sus funciones de inteligencia del Estado y en provecho de sus cargos y del que tenían a todos los documentos y bases de datos de la istración, interceptaron sesiones -que no eran públicas- de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, obtuvieron información reservada de procesos penales de trascendencia nacional, recolectaron información de los magistrados de la Sala de Casación Penal y, de forma irregular, la dieron a conocer a los medios de comunicación”, dice el Consejo de Estado.
Se añade que con este comportamiento “desconocieron la naturaleza, finalidad y funciones del DAS, pues sus actividades no pretendían lograr el bienestar de la sociedad, garantizar la seguridad del Estado, ni mantener el régimen democrático”.
No obstante, el alto tribunal consideró que no hubo violación del derecho fundamental a la intimidad personal de los magistrados porque no existió, según las pruebas, interceptación de líneas telefónicas personales o de correos electrónicos, ni seguimientos individuales a los magistrados.
La falla del servicio del DAS, pues, estuvo relacionada con la interceptación irregular de sesiones de una entidad pública nacional, que no tenían carácter público: Consejo de Estado
“La falla del servicio del DAS, pues, estuvo relacionada con la interceptación irregular de sesiones de una entidad pública nacional, que no tenían carácter público -interceptación institucional-”, determinó la Sección Tercera.
Por ese motivo, se determinó una indemnización para el exmagistrado Yesid Ramirez Bastidas por concepto de daño moral, pero se negó dicha indemnización para su familia por falta de pruebas.
Y en el caso de la exmagistrada María del Rosario González se consideró que solo en su apelación ella pidió la indemnización por daños morales y que esa no era la oportunidad procesal para formular sus pretensiones, por lo cual se negó el reconocimiento de ese daño.
Dos exfuncionarios del DAS tendrán que pagar la condena
Jorge Alberto Lagos León, exsubdirector de contrainteligencia del DAS. Foto:Archivo
El Consejo de Estado determinó que Tabares Molina y Lagos León sacaron provecho del que tenían a todos los documentos y bases de datos, y violaron el deber de reserva legal de la información y la prohibición de dar a conocer de forma indebida los informes, documentos, mensajes y grabaciones que recolectaron en actividades irregulares de inteligencia.
Ambos actuaron con dolo, según pruebas señaladas en preacuerdos con la Fiscalía, sentencias penales condenatorias y testimonios, y ellos “tenían la intención de generar daño a los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues no existía razón legal ni motivo de inteligencia para recolectar información de forma irregular y divulgarla a los medios de comunicación”.
Por ese motivo, la sentencia del Consejo de Estado los hace responsables del pago de parte de la indemnización ordenada en la decisión judicial.
“Como la indemnización que debe pagar el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Departamento istrativo DAS es imputable a la actuación dolosa de los llamados en garantía, se les condenará a restituir a dicho patrimonio autónomo el 50% de lo que este pague con ocasión a esta providencia”, se lee.
El pago de la mitad de la indemnización se dividió así: en una proporción del 30% quedó a cargo de Fernando Alfonso Tabares Molina, exdirector de inteligencia del DAS- y del 20% de Jorge Alberto Lagos León, exsubdirector de contrainteligencia.