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Noticia
Congreso aprueba el nuevo código procesal del trabajo, iniciativa de la Corte Suprema
La norma actualiza el Código que entró en vigencia hace más de 70 años.
Tras más de 70 años, Código Procesal del Trabajo fue actualizado. El Congreso de la República, aprobó en la tarde de este jueves 5 de diciembre, el proyecto de ley presentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que introducía cambios a esta norma.
De acuerdo con el alto tribunal, el texto de este nuevo Código “fue construido con la participación de jueces, magistrados, académicos, centrales obreras, sindicatos, empleadores”, y los partidos y movimientos con representación en el Congreso.
En julio pasado, el presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra Castro, la presidenta de la Sala Laboral Marjorie Zúñiga Romero, socializaron a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo primero del texto aprobado: “Losasuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente código y sus principios”.
Además, el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social introduce la aplicación de la sentencia anticipada en los procesos laborales, facilitando a las partes que se pongan de acuerdo para que los casos tengan una resolución mucho más rápida. Según el artículo 260, “el juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial antes de la audiencia inicial”, en los 5 eventos que prevé la ley”.
Esta nueva norma, también abre la puerta para la utilización en todas las actuaciones, audiencias y diligencias de la jurisdicción laboral de las tecnologías de la información y de las comunicaciones vigentes, incluida la inteligencia artificial, y garantiza la virtualidad.
Cámara de Representantes. Foto:Juan Lombo. EL TIEMPO
Frente al recurso extraordinario de casación, el nuevo Código “flexibiliza los términos”, las pruebas y precisa que solo serán susceptibles de ser estudiadas por la Corte Suprema de Justicia, “las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos – ordinarios y especiales – cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)”, sin perjuicio de los recursos ya interpuestos.
Sin embargo, la Corte señaló que para fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de oficio o por remisión de los tribunales superiores podrá seleccionar para estudio otras sentencias.