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Consejo de Estado fijará una sola postura sobre si revisa fallos de la Procuraduría

Hay visiones diversas sobre el control automático que la Corte Constitucional dice que debe hacerse.

Consejo de Estado-Petro

Consejo de Estado-Petro Foto: EL TIEMPO

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La Sala Plena del Consejo de Estado decidió que fijará una sola postura sobre la controversias que se han generado alrededor de la revisión de las sanciones que la Procuraduría General emite sobre funcionarios de elección popular como alcaldes o gobernadores.
Una ley de 2021 dispuso que el Consejo de Estado haga ese control a las sanciones, como una forma de cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, y la Corte Constitucional, al revisar esa ley, volvió automático ese control para garantizar que la decisión que tome la Procuraduría, que es una entidad istrativa, tenga una revisión posterior judicial.
No obstante, en el Consejo de Estado hay posturas diferentes sobre ese control. El magistrado Gabriel Valvuena decidió, por ejemplo, no aplicarlo al considerar que este es contrario a la decisión de la Corte IDH en el caso Petro que dice que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los elegidos por voto.
Así lo hizo el pasado 19 de mayo sobre el caso de la exalcaldesa de Arjona, Bolívar, Esthe Jalilie, quien fue sancionada en dos instancias con una suspensión de dos meses del cargo, que se volvió una multa económica tras su salida del cargo.
En criterio de Valbuena la sentencia de la Corte Constitucional, que se pronunció sobre la reforma a la Procuraduría, le quitó las funciones jurisdiccionales que la Ley 2094 de 2021 le había dado, le devolvió las istrativas que siempre ha tenido, mantuvo la posibilidad que esa entidad continúe sancionando disciplinariamente a los elegidos por voto, lo que, a su juicio, es una "evidente contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Sentencia dictada en el caso Petro”.
El mismo presidente Gustavo Petro ha insistido en la aplicación literal del fallo de la Corte IDH en duros y públicos choques con la Procuradora Margarita Cabello. Y en el Consejo de Estado, entre tanto, otros magistrados sí han decidido itir para su revisión casos y hacer ese control automático. En ningún caso, hasta el momento, hay una decisión de fondo.
Gustavo Petro - Margarita Cabello

Gustavo Petro - Margarita Cabello Foto:Presidencia - César Melgarejo. EL TIEMPO.

Ante la controversia y el caso específico de la exalcadesa de Arjona, la Procuraduría insistió en que se debe hacer el control posterior porque, al no hacerlo, se estaría incumpliendo el fallo de la Corte Constitucional que es el C-030 de 2023-
“Es claro que las eventuales contradicciones entre las normas constitucionales y los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021 expuestas por el magistrado sustanciador para disponer su inaplicación fueron aspectos examinados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-146 de 2021 y C-030 de 2023 y, en consecuencia, la decisión que se adoptó en el Auto del 19 de mayo de 2023 desconoce la cosa juzgada constitucional”, dice la petición de la Procuraduría. 
Y, por eso, la Sala Plena decidió asumir ese caso y fijar una sola postura que ayude a dirimir las diferencias internas y crear una sola posición que no solo sería para el caso de Jalile sino para cualquiera de las sanciones que emita la Procuraduría y sobre si acata o no el fallo de la Corte Constitucional.
Según el Consejo de Estado es necesario hacer un solo pronunciamiento en la Sala Plena por importancia jurídica, trascendencia social y necesidad de sentar jurisprudencia. Esto es relevante porque contrario a la postura del magistrado Valbuena, hay otros magistrados que sí han itido para su revisión sanciones dictadas por la Procuraduría.
Por ejemplo, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez sí itió la revisión en el caso del exalcalde de Taminango, Nariño, Miller Leonardo Urbano Ojeda, quien en 2022 fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años, por “la adquisición de un predio durante su mandato del periodo 2012 - 2015, sin tener en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial, con lo que vulneró los principios de economía y responsabilidad”.
En auto del 19 de mayo pasado, la magistrada señaló que aún no se conoce el fallo completo de la Corte Constitucional que indicó que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular de manera automática e inmediata.
En ese proceso, ya la Procuraduría General envió las pruebas y la documentación pertinente utilizada en el proceso que llevó a la sanción, en dos instancias de Urbano Ojeda.
@JusticiaET

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