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Procuraduría insiste en que Consejo de Estado sí debe revisar sus sanciones, ¿por qué?
Ministerio Público señaló que no revisar caso de exalcaldesa de Arjona viola fallo de la Corte.
Esther María Jalilie García Foto: Cámara de Comercio de Cartagena
No para la polémica generada por cuenta de que magistrados del Consejo de Estado decidieran no aplicar la revisión automática de sanciones disciplinarias que toma la Procuraduría, al estimar que ese proceso es contrario al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dijo que solo se pueden afectar los derechos políticos de los elegidos por voto popular mediante decisión de juez penal.
Eso fue lo que dijo el pasado 19 de mayo el magistrado Gabriel Valbuena del Consejo de Estado sobre el caso de la exalcaldesa de Arjona, Bolívar, Esthe Jalilie, quien fue sancionada en dos instancias con una suspensión de dos meses del cargo, que se volvió una multa económica tras su salida del cargo.
La procuradora Margarita Cabello en foro de EL TIEMPO sobre Ley de sometimiento. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO.
El jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría, Jorge Humberto Serna Botero, le solicitó al alto tribunal que revoque esa decisión y estudie el caso
Tras conocerse la decisión, se armó un revuelo nacional porque ese recurso extraordinario fue incluido en la reforma a la Procuraduría de 2021, ley que fue revisada por la Corte Constitucional que dispuso que esa revisión fuera automática por lo que las sanciones de los elegidos por voto popular quedan en suspendido mientras se daba el examen del Consejo de Estado.
Ahora, en documento de 16 páginas, el jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría, Jorge Humberto Serna Botero, le solicitó al alto tribunal que revoque esa decisión y ita la revisión, indicando que, al no hacerlo, se está incumpliendo con el fallo de la Corte Constitucional.
“Es claro que las eventuales contradicciones entre las normas constitucionales y los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021 expuestas por el magistrado sustanciador para disponer su inaplicación fueron aspectos examinados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-146 de 2021 y C-030 de 2023 y, en consecuencia, la decisión que se adoptó en el Auto del 19 de mayo de 2023 desconoce la cosa juzgada constitucional”, dice la petición.
Serna dijo que el desconocimiento de los fallos de la Corte afecta la seguridad jurídica y “perturba además la eficiencia y eficacia institucional en su conjunto, en la medida en que se multiplica innecesariamente la gestión de las autoridades judiciales”.
Serna fue más allá y lanzó un duro mensaje al Consejo de Estado: “decisiones como la recurrida no solo desconocen la cosa juzgada constitucional sino que alteran el orden institucional y la seguridad jurídica. Efectivamente, al margen de que se compartan o no los fallos de la Corte Constitucional, todas las demás autoridades están en la obligación de acatarlos, so pena de desconocer los mandatos de la Carta Política”.
Así, la Procuraduría rechazó la postura del magistrado Valbuena quien en su decisión dijo que no había ninguna razón constitucionalmente isible para justificar "que el juzgamiento de las decisiones disciplinarias proferidas en contra de servidores públicos de elección popular, tenga un procedimiento extremadamente abreviado y sumario, mucho menos garantista que el que se aplica a otros disciplinados que no tienen esa misma condición".
Presidente Gustavo Petro con el presidente del Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado
El caso que sí se revisa
La magistrada Myriam Stella Gutiérrez sí itió la revisión en el caso del exalcalde de Taminango, Nariño, Miller Leonardo Urbano Ojeda
Ahora bien, cabe precisar que en este debate no hay una posición consolidada del Consejo de Estado que apenas está conociendo de estos recursos, por lo que no se ha emitido un pronunciamiento de la Sala Plena que unifique posturas.
Así, mientras en el caso de la exalcadesa de Arjona se initió el recurso, el despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez sí itió la revisión en el caso del exalcalde de Taminango, Nariño, Miller Leonardo Urbano Ojeda, quien en 2022 fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años, por “la adquisición de un predio durante su mandato del periodo 2012 - 2015, sin tener en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial, con lo que vulneró los principios de economía y responsabilidad”.
En auto del 19 de mayo pasado, la magistrada señaló que aún no se conoce el fallo completo de la Corte Constitucional que indicó que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular de manera automática e inmediata.
En ese proceso, ya la Procuraduría General envió las pruebas y la documentación pertinente utilizada en el proceso que llevó a la sanción, en dos instancias de Urbano Ojeda.