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Noticia
Consejo de Estado le ordena a Ecopetrol que publique todos sus contratos en el Secop
La orden se da por una acción de cumplimiento. Los documentos con reserva no deberán ser divulgados.
Presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa. Foto: Ecopetrol
La Sección Quinta del Consejo de Estado dictó un fallo en una acción de cumplimiento en el que le ordenan a la estatal petrolera, Ecopetrol, que en tres meses publique todos los procesos contractuales de la entidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -Secop-, salvo la documentación con reserva legal.
La Fundación para el Estado de Derecho había radicado una demanda advirtiendo que Ecopetrol no estaba cumpliendo con el 13 de la Ley 1150 de 2007 que establece que las entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales "deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces".
La demanda advertía que Ecopetrol no ha publicado la "totalidad de los documentos contractuales exigidos por la norma" desde julio de 2022 a agosto de 2024. Ecopetrol respondió que ha publicado información de todos los contratos pero que algunos documentos son reservados y confidenciales.
"Para que la compañía pueda tener una posición de competencia en el mercado de los hidrocarburos frente a los demás agentes privados, debe actuar como un comerciante. Lo anterior implica que las actividades propias de su objeto social, no estén sometidas a los mismos parámetros de publicidad que les aplica a las entidades estatales que ejercen «autoridad»", expuso Ecopetrol.
El fallo del Consejo de Estado
La Sección Quinta de la alta corte advirtió que "en los procesos contractuales que Ecopetrol S.A. ha cargado al SECOP II, la información publicada no refleja la actividad contractual. Ciertamente, más allá de la publicación de la oferta, no existe mayor información acerca del estado del proceso contractual y sus etapas".
"La consulta al SECOP ll también evidencia que la información publicada por la sociedad accionada no incluye los «documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual", agregó la decisión.
"La Sala reconoce que, tal como lo advirtió la compañía, los
documentos contractuales pueden contener información reservada o confidencial, respecto de la cual no es exigible su publicación. Así mismo, reconoce que es Ecopetrol S.A. quien está en capacidad de determinar, en principio, si se configura o no una causal de reserva respecto de los documentos que integran cada contrato", indica el fallo.