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Noticia
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El duro llamado del Consejo de Estado a la Imprenta Nacional por el 'desorden' con el Diario Oficial: 'Afecta gravemente la seguridad jurídica'
La empresa del Estado que en el año 2025 quedará encomendada de la expedición de los pasaportes, por decisión del gobierno de Gustavo Petro, actualmente no cumple con varias de sus funciones.
Alba Viviana León, gerente de la Imprenta Nacional. Foto: Imprenta Nacional
Un duro fallo del Consejo de Estado cuestiona la actividad de la Imprenta Nacional de Colombia, la empresa del Estado adscrita al Ministerio de Justicia que desde el año 2025 quedará encargada del contrato de la expedición de los pasaportes, como lo han anunciado ampliamente el canciller Luis Gilberto Murillo y el presidente de la República Gustavo Petro.
La alta corte acaba de fallar una demanda de acción de cumplimiento en la que ha advertido que la Imprenta, gerenciada por Alba Viviana León, está incumpliendo tres de sus mandatos relacionados con el manejo del Diario Oficial, considerado la gaceta oficial o el 'medio de comunicación' en la que todas las autoridades del Estado divulgan sus decisiones y actos istrativos desde el año 1864.
"Declarar el incumplimiento de los artículos 4 numeral 5 de la Ley 109 de 1994, 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011",indica el fallo con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas.
Los mandatos que está incumpliendo la Imprenta Nacional
De acuerdo al fallo, la Imprenta está incumpliendo actualmente con las funciones de "organizar y istrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información por parte de la comunidad".
También incumple, dice la decisión, el mandato de divulgación de todos los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno y los demás actos istrativos expedidos por todos los órganos de las distintas Ramas del Poder Público.
Fachada de la Imprenta Nacional durante una jornada de protesta. Foto:EL TIEMPO
La empresa del Estado tampoco cumple, según el fallo, "el deber de publicación de los actos istrativos de carácter general" pues, según la Ley, dichos actos "no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial".
El 'desorden' con el Diario Oficial "afecta gravemente la seguridad jurídica"
La decisión del Consejo de Estado se produjo en el marco de una demanda de acción de cumplimiento que presentó la Fundación para el Estado de Derecho, en la que se denunció que la Imprenta no carga diariamente los documentos del Estado que son divulgados.
El fallo advierte que se "afecta gravemente la seguridad jurídica que la edición del Diario Oficial y su cargue o publicación en la página web oficial, sean diferentes en el tiempo, como también que el ciudadano no tenga certeza del momento a partir del cual el respectivo acto o norma adquiere vigencia, obligatoriedad y resulta oponible".
"Se advierte que la Imprenta Nacional ha venido incumpliendo el mandato a su cargo, en la medida que no está garantizando la oponibilidad de las disposiciones jurídicas objeto de publicación en una fecha cierta", indica la decisión.
En el fallo se advierte que, por ejemplo, el decreto expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa para suspender las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía contra los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC – EP, entre el 10 de octubre de 2023 y el 16 de octubre de dicho año, entró en vigor el 9 de octubre.
"No obstante, hasta el 20 del mismo mes y año se cargó para conocimiento del público en el Diario Oficial. Por lo tanto, la norma rigió por 11 días sin estar publicada y para el momento en que fue publicada de manera efectiva ya había vencido su vigencia, sin que la ciudadanía tuviera conocimiento", expresa el Consejo de Estado.
Diario Oficial en físico. Foto:Universidad Externado
La alta corte le ordena a la Imprenta que "en un término máximo de 3
meses, en todos los casos, la fecha del Diario Oficial sea la misma del cargue del
acto o norma y que también corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial de la entidad (...) En ningún caso, podrá transcurrir más de 10 días entre la aprobación del acto o la norma y su publicación en la página web".