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El enredo judicial por la revisión de sanciones que emite la Contraloría
Consejo de Estado pidió a Corte Constitucional tumbar nueva ley que dispuso un control automático.
Modernización de Reficar tardó 29 meses más de lo previsto. Foto: Yomaira Grandett / EL TIEMPO
Desde enero de este año, toda sanción fiscal que emita la Contraloría contra servidores públicos, tanto elegidos por voto popular como empleados de entidades públicas, debe ser remitida al Consejo de Estado para un control automático de legalidad que se creó mediante la Ley 2080 de 2021.
Pero solo bastaron seis meses para que ese alto tribunal asegurara que el nuevo procedimiento es inconstitucional por no dar garantías de debido proceso y defensa de los sancionados y dejara de aplicarlo.
El pasado 29 de junio, la Sala Plena del Consejo de Estado señaló que ese nuevo control de legalidad, además, es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la persona sancionada fiscalmente no tiene los mismos mecanismos de defensa que permitía, por ejemplo, la demanda de nulidad, que permite suspender de manera temporal un fallo fiscal.
Ese elemento es clave porque las sanciones fiscales, como las impuestas por los casos de Hidroituango o Reficar, implican inhabilidades en la arena política.
Otra preocupación es el estado del vertedero, que no está hecho para el paso continuo de agua. Foto:Grupo EPM
Por esa razón, dijo el Consejo de Estado, el nuevo control de legalidad viola el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso del exalcalde Gustavo Petro, que indicó que las restricciones a los derechos políticos deben darse por vía penal y no istrativa.
Esos mismos argumentos los ha expuesto el alto tribunal en al menos 41 expedientes que han sido devueltos a la Contraloría al abstenerse de iniciar un análisis de fondo de cada uno de los casos.
El más reciente fue nada menos que la sanción por 2,9 billones de pesos a cinco exfuncionarios de la Refinería de Cartagena (Reficar) y siete de su junta directiva por el escándalo de presunta corrupción alrededor de su modernización.
En una decisión de finales de agosto, conocida por EL TIEMPO, el Consejo de Estado decidió no avocar conocimiento del control automático de legalidad de ese fallo, lo devolvió a la entidad y dispuso que lo pertinente es que los involucrados presenten una demanda de nulidad ante esa misma Corte.
A pesar de este panorama, la Contraloría ha defendido la necesidad de ese control de legalidad ante la Corte Constitucional, que estudia tres demandas en contra de la citada ley.
En uno de esos recursos, presentado por Asdrúbal Corredor, la entidad aseguró que ese control fue creación del Congreso, que tiene la potestad para ello, que se trata de un mecanismo que en su criterio sí garantiza los derechos de los sancionados y que busca hacer una verificación de la legalidad de las sanciones.
No podría decirse que la decisión adoptada por el Consejo de Estado en el mencionado auto ponga en riesgo el control fiscal en el país
Pero otra demanda, de Daniel Londoño de Vivero, cuestionó que ese nuevo control da apenas 10 días para intervenir a la defensa y 20 para emitir fallo, lo cual en su criterio es insuficiente si se tiene en cuenta que no hay posibilidad de las partes de pedir pruebas o presentar alegatos.
La Contraloría le dijo a la Corte que se trata de un control oficioso que busca la protección de derechos, que permite al Poder Judicial hacer de una vez el control de convencionalidad sobre la sanción y sus efectos sobre la inscripción de los sancionados en el boletín de Responsables Fiscales.
Y señaló que no hay reglas claras sobre si este control impide que una persona luego pueda demandar la sanción posteriormente, aunque el Consejo de Estado, como no lo está aplicando, dijo que sí es posible.
En ese expediente, esa última corporación le pidió a la Corte formalmente tumbar la norma, y le expuso las razones que llevaron a dejar de aplicarla: “Las garantías del declarado fiscalmente responsable son menores respecto de otros sujetos –en otros ámbitos de responsabilidad istrativa–, los cuales tienen la posibilidad efectiva de acudir al medio de nulidad para garantizar sus intereses. Esta situación materializa un trato desigual injustificado y genera desequilibrio procesal”.
Mientras avanzan esas demandas, la Contraloría deberá seguir enviando las sanciones que emita al Consejo de Estado y este las devolverá a dicha entidad.
El vicecontralor Julián Ruiz participó en la cumbre de la justicia de la CEJ. Foto:Captura de video
El vicecontralor Julián Ruiz le dijo a EL TIEMPO que, en todo caso, no se está poniendo en riesgo el control fiscal que realizan ya que este siempre ha sido objeto de un control posterior antes de esta vía automática, mediante las demandas de nulidad.
“No podría decirse que la decisión adoptada por el Consejo de Estado en el mencionado auto ponga en riesgo el control fiscal en el país, los fallos de responsabilidad fiscal gozan de presunción de legalidad, y salvo una decisión judicial contraria, la obligación de resarcir el daño patrimonial causado al Estado para quienes hayan sido declarados como responsables fiscales se mantiene incólume; por tanto, la finalidad principal del control fiscal se estaría alcanzando”, dijo.
“Es importante resaltar que el Consejo de Estado previó que quienes hubiesen sido hallados fiscal o civilmente responsables (aseguradoras que expidieron las pólizas afectadas) en un fallo con responsabilidad fiscal tienen la opción de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que resuelva la inaplicación por inconstitucionalidad; y que una vez notificada esta, en cada caso concreto habrá de procederse al registro en el Boletín de Responsables Fiscales de los nombres de los responsables fiscales con la consecuente remisión a la Procuraduría General de la Nación para su inscripción en Siri”, agregó.
De acuerdo con Ruiz, si la norma se cae en la Corte, todo volvería al escenario anterior, en el cual el control judicial de los fallos de responsabilidad fiscal se daría únicamente si una de las partes demanda.
Y destacó que en la reforma de la justicia aprobada por el Congreso recientemente se incluyó “un trámite abreviado del medio de nulidad contra las decisiones con responsabilidad fiscal, mediante el cual se realiza el control judicial de los fallos en un trámite mucho más expedito para ello”, dijo.