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¿Reforma al código disciplinario cumple con el fallo de la Corte IDH?

Procuradora defiende nuevas facultades, pero otras voces dicen que se incumplen órdenes. Análisis.

Margarita Cabello es la primera mujer en asumir  la Procuraduría General.

Margarita Cabello es la primera mujer en asumir la Procuraduría General. Foto: EL TIEMPO

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“Esto era un tema de país, era un tema de respetar las instituciones”.
Con esas palabras la procuradora general, Margarita Cabello, celebró el miércoles la aprobación del proyecto de ley que presentó en marzo para ajustar las facultades sancionatorias de la Procuraduría frente a funcionarios elegidos por voto popular, de acuerdo con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó a Colombia por violar los derechos de Gustavo Petro cuando, siendo alcalde de Bogotá, fue destituido e inhabilitado por el entonces procurador Alejandro Ordóñez.
Tras la aprobación de esta reforma al código disciplinario se han escuchado voces que señalan que esta no cumple con lo dicho por la Corte en la condena al Estado el 8 de julio de 2020.
La sentencia en el caso Petro dijo que el Estado colombiano contrarió la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH), que establece que la restricción de derechos políticos de los ciudadanos solo procede por una “condena, por juez competente, en proceso penal”. En ese sentido, la sentencia señala que autoridades istrativas, como la Procuraduría, no podían imponer sanciones de inhabilidad y destitución a funcionarios elegidos por voto popular.
Para tratar de solucionar esto, el proyecto que fue aprobado le dará a la Procuraduría facultades jurisdiccionales –para actuar como juez– en los casos de sanciones a funcionarios elegidos por voto, como congresistas, alcaldes, gobernadores, concejales, entre otros. Actualmente sus sanciones son actos istrativos, pero no judiciales penales.
No obstante, María Clara Galvis, abogada experta en derecho interamericano e internacional, indicó que esto no cumple con las órdenes de la Corte IDH. “En Colombia la Procuraduría, por disposición constitucional, es un ente istrativo, no un juez penal, por eso el proyecto incumple”.
Silvia Serrano, abogada especializada en derecho interamericano, respaldó ese punto: “Un componente de la sentencia es que no se puede destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular si no es una condena penal, la Corte ordena una medida de no repetición para que la Procuraduría no tenga esas potestades. El proyecto no solo incumple sino que es una burla a la sentencia”, afirmó.
La sentencia de la Corte no dice que no se pueda sancionar disciplinariamente a funcionarios de elección popular, añadió Catalina Martínez, directora para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos y experta en DD. HH.
“Solo dice que las sanciones más duras –inhabilidad y destitución– tienen que estar en cabeza de un juez penal competente. Esa adecuación normativa era necesaria para que Colombia garantice que casos como el de Petro no vuelvan a ocurrir. Esto no quedó así en el proyecto aprobado, lo que incumple la sentencia y mantiene un marco legal contrario a la Convención Americana”, manifestó.
Gráfico Procuraduría

Gráfico Procuraduría Foto:EL TIEMPO

¿Qué dice Cabello?

La procuradora general, Margarita Cabello, dijo a este diario que la reforma aprobada sí cumple con lo ordenado por la Corte IDH.
“A partir de una interpretación sistemática de la Convención Americana, se ha itido que autoridades distintas a las penales puedan limitar los derechos políticos de los servidores de elección popular, siempre y cuando quien tome la decisión sea autónomo, independiente e imparcial”.
Cabello dijo que lo aprobado sí contiene esas garantías, pues la Pocuraduría es un ente de control autónomo e independiente del Ejecutivo y señaló que la interpretación literal de la CADH no es compatible con la estructura constitucional colombiana. “Se rompería la estructura al no poder el Consejo de Estado decidir sobre pérdida de investiduras ni declarar nulidades electorales”, dijo.
Y añadió: “ La condición soberana de los Estados frente a la Convención Americana obliga al respeto por el margen de apreciación nacional y la libertad de configuración interna. Al tener que acatar esa institucionalidad y coordinarla con la necesidad de cumplir la sentencia de la CIDH se consideró que lo más viable era la forma como se planteó en el proyecto la solución”.
Sobre el posible incumplimiento del fallo de la Corte IDH, Cabello dijo que el Estado “tomó una decisión con fundamento en la arquitectura constitucional y defensa de la institucionalidad. En ese sentido, puedo afirmar que aprobó el estatuto disciplinario más garantista del que se tenga noción en nuestro país”. Indicó que dar respuesta a la Corte no es resorte de la Procuraduría General, sino del Estado.
Este diario consultó a voceros de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que señalaron que antes de hacer un pronunciamiento sobre el tema harán un estudio a fondo de lo aprobado en el Congreso.
En Twitter: justiciaET

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