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Adultos mayores con afecciones psiquiátricas pueden ingresar a hogar geriátrico: Corte
Para el alto tibunal estas personas son sujetos de especial protección.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional
La Corte Constitucional, a través de la Sala Séptima de Revisión, en reciente fallo, respaldó los derechos de una mujer de 66 años quien enfrentaba afecciones psiquiátricas y había sido rechazada para ser trasladada a un hogar geriátrico después de su internación en un hospital.
La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, actuó como representante de la adulta mayor al presentar una tutela ante argumentando la vulneración de diversos derechos, incluyendo el a la asistencia social y la igualdad ante la ley.
La parte accionada, un hogar geriátrico, se defendió alegando que su negativa estaba respaldada por reglamentos institucionales, la falta de registro en el sistema de seguridad social y la ausencia de un concepto médico que respaldara la necesidad de asistencia especial en el hogar geriátrico. Sin embargo, los jueces de primera instancia rechazaron la tutela.
La Sala con ponencia de la magistrada Paola Meneses Mosquera, tras revisar el caso, revocó la decisión inicial y respaldó los derechos de la mujer señalando que la negativa injustificada a su traslado prolongó su estadía hospitalaria sin justificación médica.
Argumentaron tres puntos de vulneración, destacando la discriminación en el reglamento del hogar geriátrico, la irrelevancia del registro en el sistema de seguridad social y la falta de fundamentos en las dudas sobre el estado de salud dela mujer.
Muchos están casados y en casas propias, pero no pocos viven en hogares geriátricos en estas dos ciudades del Valle del Cauca. Foto:Archivo EL TIEMPO
Además, la Sala enfatizó que la internación prolongada de personas con discapacidad mental sin orden médica aumenta su marginación y vulnerabilidad, por lo que instó a las entidades del sistema de seguridad social y protección social a trabajar juntas para garantizar una atención integral y continua.
La Sala concluyó que las medidas de internación u hospitalización indefinidas de las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental, sin que exista orden médica, profundizan su marginalización y exclusión social, agravan su situación de vulnerabilidad económica y social y son deshumanizantes.
“Por esta razón, las entidades del SGSS y las del sector de protección social deben trabajar de forma mancomunada para garantizar la prestación integral, integrada y continua de los servicios sociales y de salud que estos sujetos requieren conforme a su diagnóstico, con el propósito de garantizar su vida digna e inclusión social”, explica el fallo.
La Corte reiteró y reafirmó que las personas en situación de discapacidad con padecimientos psiquiátricos, como la accionante, tienen un derecho prima facie a no ser internadas u hospitalizadas de forma permanente o indefinida. Asimismo, reitera que son sujetos de especial protección.