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¿Por qué la Corte Suprema concedió la libertad al excongresista Eduardo Pulgar?

El exsenador fue condenado por el delito de tráfico de influencias de servidor público.

Exsenador Eduardo Pulgar.

Exsenador Eduardo Pulgar. Foto: Efe / Archivo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Al resolver un recurso de apelación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le concedió la libertad al excongresista Eduardo Pulgar Daza, quien, en junio de 2021, fue condenado al ser hallado responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer. 
En ese momento, la Corte le impuso una pena de casi 5 años de prisión, una multa de 178.74 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años y medios.
En un fallo de 38 páginas, la Sala señaló que la defensa solicitó a la Corte tener en cuenta, además de la gravedad de la conducta, el proceso de resocialización de Pulgar Daza.
“En ese sentido, su representado durante el lapso de privación de su libertad ha asumido una conducta calificada de ejemplar, ha estudiado, ha participado en programas psicosociales, ha trabajado e incluso le concedieron el beneficio de la prisión domiciliaria por su excelente desempeño y sus avances en el proceso de resocialización”, argumentó la defensa según se lee en el fallo.
Señaló la defensa que, además, no puede desestimarse que se acogió a sentencia anticipada, previa aceptación de cargos. “Sobre este punto, finalmente cuestionó que la providencia que cita el juzgado como fundamento de su decisión no trata el tema de la libertad condicional y tampoco es un asunto en etapa de ejecución de la pena”.
Senador Eduardo Pulgar, llegó al búnker de la Fiscalía acompañado por agentes del CTI que efectuaron su captura.

Senador Eduardo Pulgar, llegó al búnker de la Fiscalía acompañado por agentes del CTI que efectuaron su captura. Foto:Fiscalía General de la Nación

Expuso también que, respecto al cumplimiento de las tres quintas partes de la pena impuesta indicó que entre privación física, redenciones de pena y tiempo en prisión domiciliaria, el penado ha acreditado 41 meses 5 días a la fecha de la solicitud, y al día del recurso tiene acreditado tres meses y medio más para un total de 44 meses y 23 días.
“Adujo que su representado ha venido pagando la multa mensualmente conforme a los términos del acuerdo de pago celebrado el 10 de diciembre de 2021 con la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de istración Judicial”, se lee en la decisión.
La Sala entró a valorar los argumentos e indicó que “en esta oportunidad la discusión estriba en determinar si de acuerdo con los principios y lineamientos constitucionales que regulan el subrogado de la libertad condicional, en especial el presupuesto de la previa valoración de la conducta punible, a que hace alusión el artículo 64 del Código Penal, se verifica en favor del condenado Eduardo Enrique Pulgar Daza y, por tanto, se hace merecedor a la libertad condicional”.
Es decir, que la libertad fue otorgada al evidenciar la buena conducta del excongresista. “El penado continúe cumpliendo la pena privativa de la libertad impuesta, para que de este modo se cumplan a cabalidad los fines de prevención especial y reinserción social, la defensa asume que su prohijado cumple los requisitos para ser liberado”.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia

Además, determinó que el sentenciado cumple en consecuencia con el requisito de las tres quintas partes de la pena, teniendo en cuenta que desde el 1 de diciembre de 2020, fecha de su captura, han transcurrido 38 meses y 19 días privado físicamente de la libertad.
La libertad condicional solicitada por la defensa de Pulgar fue concedida teniendo en cuenta el “previo pago de la caución prendaria y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena”.
En la parte resolutiva de la decisión se puede leer: “Una vez constituida la caución y suscrita la diligencia de compromiso ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, líbrese la orden de libertad con destino al Inpec y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Malambo Atlántico, autoridades por cuenta de quien se encuentra actualmente recluido en prisión domiciliaria”.
@JusticiaET

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