La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a la Policía y a Migración Colombia por la expulsión irregular y arbitraria de extranjeros que no son capturados, sino detenidos en el marco de la protesta social bajo un procedimiento denominado traslado por protección.
El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de siete personas que, en el marco de las protestas de noviembre de 2019, fueron trasladados por la Policía al Centro de Traslado de Protección de Puente Aranda en Bogotá y posteriormente expulsados del país por Migración Colombia sin fundamento alguno y dejados a su suerte en medio del Río Orinoco.
El alto tribunal encontró que la Policía y Migración vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de estas personas. Por un lado, dijo su privación de la libertad por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá “fue arbitraria, en tanto se utilizó el mecanismo de traslado por protección con una finalidad distinta a la establecida (en el Código de Policía) y omitiendo las formalidades exigidas por tal mecanismo.
De otro lado, la Corte dijo que Migración Colombia desconoció la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, siguiendo los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos, al hacerlo sin debida motivación.
El alto tribunal dijo que en este caso Migración “realizó una actuación desproporcionada, al materializarla en medio del Río Orinoco” y amparó los derechos al debido proceso y a la dignidad humana de estas siete personas.
El alto tribunal revocó las decisiones de Migración y ordenó a esa entidad que, en diez días inicie nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra de cada una de estas personas, “bajo los lineamientos constitucionales del debido proceso en sus componentes de defensa y contradicción en cada una de sus etapas y formalidades”.
La Corte ordenó que se nuevo procedimiento valore “las circunstancias personales de cada uno de los actores para establecer la razonabilidad de la medida a adoptar y si ella impacta en la unidad familiar o en el interés superior del menor, y si hay lugar a ello, la posibilidad de que se pueda regularizar su estancia legal en el territorio nacional”.
“En caso de no contar con los elementos suficientes para acreditar esta motivación y en virtud del incumplimiento inicial al respecto, (Migración) deberá declarar la nulidad de los procesos sancionatorios en contra de Kendry David Itzzy Materán, Deivi Wickman Pérez, José Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramírez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araújo”.
El alto tribunal señaló que en caso de que Migración Colombia determine que no había lugar a la sanción de expulsión y prohibición de reingreso, “tanto dicha entidad como la Policía Metropolitana de Bogotá deberán ofrecer excusas públicas por el trato otorgado a los accionantes y el exceso en sus actuaciones”.
De fondo, la Corte Constitucional ordenó a la Policía, a Migración Colombia y al Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda “abstenerse de realizar procedimientos de expulsión de extranjeros, a través del mecanismo de traslado por protección” y seguir estrictamente el debido proceso.
Además, la Corte ordenó que, de ahora en adelante, “el Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda garantice el a sus instalaciones de los familiares, abogados o representantes de las personas que sean trasladadas por protección”.
El alto tribunal además dispuso que Migración Colombia actualice, publique y divulgue “un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y requisitos del respectivo acto istrativo, que respete el debido proceso istrativo”.
Y compulsó copias de este expediente a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen los hechos.
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