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Noticia

Corte Constitucional 'decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial'. Detalles

Así se busca proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.

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Perro Foto: iStock

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La Corte Constitucional dio a conocer una nueva directriz sobre las confiscaciones y "decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial".
En esa línea, se pronunció el presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, quien explicó que se " incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal".
La decisión la adoptó la Sala Plena de la Corte Constitucional al referirse (a la demanda) al artículo 594 del Código General del Proceso, del que señaló "es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía".
El artículo demandado en esta ocasión, está compuesto por 16 numerales
en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de
embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por
actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros.
José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional

José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Las razones

De acuerdo con la Corte por las siguientes razones, los demandantes consideraron que, al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo. 
Primero, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Segundo, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció
el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes.
En consecuencia, "la Corte declaró la constitucionalidad de la norma en el entendido de que el listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía".
ALICIA LILIANA MÉNDEZ
redacción Justicia.
En X: @JusticiaET

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