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Explicativo
Corte Constitucional dice que el retiro de biopolímeros debe asumirlo las EPS; ¿en qué circunstancia?
En un fallo de tutela, el alto tribunal reconoció que estos procedimientos están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.
La Corte Constitucional emitió un fallo en el que concluyó que los procedimientos de retiro de biopolímeros tendrán que ser asumidos por las EPS, ya que están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud de los s del sistema.
La ponencia que estudió la Sala Plena del alto tribunal es del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, e incluye que el personal médico tiene la obligación de diagnosticar y tratar los síntomas que generan en las personas este tipo de cirugías estéticas con implantes mamarios.
"La Corte llamó la atención del Estado para que impulse medidas tendientes a prever que la decisión de las mujeres para practicarse procedimientos estéticos sea libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas. Además, exhortó a diferentes entidades para que activen sus competencias con el fin de sancionar de forma efectiva a las personas y los establecimientos que ofrecen servicios médicos sin contar con las calidades para ello", explicó la Corte este lunes.
Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
La decisión se tomó luego de analizar los casos de seis mujeres que se practicaron procedimientos para inyectarse -cuatro de ellas- biopolímeros; y las otras dos implantes mamarios. Esas prácticas fueron pagadas, en la mitad de los casos, por sus parejas sentimentales.
Tiempo después, la salud de ellas se deterioró, por lo que fueron a las EPS pero, según el fallo de la Corte, se encontraron con obstáculos para su atención y tratamiento, lo que terminó vulnerando sus derechos a la salud y vida digna. "Los médicos tratantes y las EPS negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el PBS. Por ello, pese a reconocer la necesidad de los exámenes y de los procedimientos para tratar sus graves dolencias, las accionadas les advertían que debían asumir el costo para ser tratadas por médicos particulares", dice la explicación del alto tribunal.
Quirófano. Foto:Archivo particular
Estos casos llegaron a los estrados judiciales, en los que jueces de tutela reconocieron los derechos de cuatro de las afectadas, pero no de las otras dos, a quienes se les señaló de ser las causantes de los síntomas que tenían por los procedimientos médicos que se habían hecho.
La Sala Plena se respondió dos preguntas, enfocadas en si las EPS en efecto vulneraron los derechos de las accionantes cuando no ordenaron los procedimientos para tratarles los biopolímeros e implantes mamarios en centros privados.
Después de ello dejó claro que las cirugías plásticas con fines estéticos no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud, pero cuando se ve afectado un órgano del cuerpo que a la par podría generar problemas psicológicos en la paciente, los trámites deben ser asumidos por la EPS, "siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera".
Hospital. Foto:Óscar Berrocal. Archivo EL TIEMPO
"La Corte concluyó que garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente más que la decisión libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estéticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado", dice el comunicado de la Corte sobre el tema.
Por último, el alto tribunal recordó que este tipo de casos son el reflejo de la ausencia de una ruta efectiva para que las mujeres sean atendidas en el sistema de salud, pues se suelen chocar con barreras que terminan recriminándoles las decisiones que toman.