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Las claves de la nueva sentencia de la Corte a favor de las embarazadas
Alto tribunal amparó a estas mujeres a las que se finalizó contrato por prestación de servicios.
Según estudio, el virus del Zika aprovecha que el sistema inmunológico de las mujeres embarazadas está bajo de defensas, especialmente en los dos primeros trimestres, para atacar al feto. Foto: Hernando Herrera
La Corte Constitucional volvió a fijar precedente con relación a mujeres en Colombia, luego de estudiar las acciones de tutelas de dos de ellas que fueron desvinculadas de su trabajo tras conocerse su estado de embarazo.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, el alto tribunal “amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de las dos mujeres”, a quienes no se les renovaron sus contratos por prestación de servicios, “pese a que estaban en estado de gravidez”.
Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Fue así como la Sala Segunda de Revisión fijó precedente y protegió sus derechos. Una de las mujeres trabajaba en la Cámara de Representantes y pidió la protección de su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada y que la corporación renovara el contrato de prestación de servicios, le pagara los dineros dejados de percibir y una indemnización.
En este caso, la Corte identificó que la protección a la estabilidad laboral reforzada que procede es la establecida para los contratos de prestación de servicios.
El alto tribunal indicó también que “se cumplían los requisitos para acceder al amparo porque la Cámara de Representantes conoció que estaba embarazada, subsistía el objeto contractual y, pese a ello, decidió finalizar la relación laboral sin contar con la autorización del inspector de trabajo”.
Por lo que la Corte le ordenó a la Cámara “reconocer y pagar los honorarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio en favor de la tutelante”.
Así lucía la Cámara de Representantes hacia la 1:55 p.m. donde se iba a adelantar el debate de la laboral. Foto:Juan Sebastián Lombo / EL TIEMPO
Otro caso de estudio
El segundo caso, que revisó la Corte tiene que ver con el amparo amparo de los derechos del niño.
La demandante pidió el restablecimiento del contrato laboral, a pesar de haber sido formalmente contratada bajo la modalidad de prestación de servicios.
“Pretendió el pago de lo dejado de percibir desde la terminación del contrato y de las correspondientes prestaciones sociales”, dijo la Corte.
En este caso, la Sala determinó que la relación material entre las partes reunió los elementos propios de un vínculo de naturaleza laboral.
La Corte fijó sentencia tras el estudio de dos tutelas. Foto:Toma de documento
“Se concluyó que la empresa vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En particular, debido a que conoció su estado de embarazo antes de la terminación del contrato, el objeto del mismo subsistió luego de la desvinculación de aquella y no pidió la autorización del inspector de trabajo para finalizar la relación laboral”, indicó la Corte.
Así las cosas, la Corte reconoció que “resultaba procedente” la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo.
Por lo tanto, el alto tribunal ordenó a la entidad el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la terminación del contrato hasta el momento del parto y dispuso “pagar la totalidad de la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio, consistente en la cancelación de sesenta días de trabajo”.