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Noticia
Corte Constitucional ratifica decisión sobre restitución de tierras a favor de víctimas del paramilitarismo
La Corte le dio la razón a familias víctimas del paramilitarismo en Magdalena.
En los hechos, la empresa La Francisca S.A.S. solicitó la anulación de la sentencia que ordenó la restitución de tierras a decenas de campesinos víctimas de desplazamiento forzado.
El fallo, que se pretendía tumbar, fue emitido en 2018 por el Tribunal de Cartagena. En el mismo, se reconoció a los campesinos como legítimos propietarios de los predios "Las Franciscas I y II" bajo el principio de 'prescripción adquisitiva', un mecanismo legal que otorga la propiedad de un terreno a quienes lo han ocupado durante un periodo determinado y de manera pública.
La disputa por estos terrenos comenzó en 1987, cuando un grupo de campesinos empezó a trabajar los predios sin ser explotados. Sin embargo, en 1988, fueron desalojados por un grupo armado, quien luego arrendó las tierras a empresas cacaoteras y bananeras.
Con el tiempo, la multinacional Dole Food Company adquirió el control de la zona, que se vio gravemente afectada por el conflicto armado y los desplazamientos forzados.
En 2014, los campesinos, después de años de lucha, demandaron la restitución de estas tierras bajo el argumento de que habían sido despojados de ellas por la violencia paramilitar.
La sentencia de 2018, que declaró que La Francisca S.A.S. actuó de mala fe en su adquisición de las tierras, fue el último episodio en una serie de enfrentamientos legales.
La empresa La Francisca sostuvo que la decisión judicial tuvo defectos sustantivos y fácticos, señalando que no se le reconoció su buena fe y que las pruebas presentadas por los campesinos fueron insuficientes para respaldar su propiedad.
La tutela fue inicialmente rechazada en las dos primeras instancias judiciales.
La Corte consideró que el tribunal actuó conforme a la ley, al reconocer que los solicitantes fueron víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), lo cual justificaba su derecho a la restitución de tierras.
En esta línea, se destacó que los solicitantes de los predios fueron forzados a abandonar las tierras debido a la violencia generalizada en la región. Además, durante el periodo de 1996 a 2004, ejercieron posesión sobre estos predios sin reconocer dominio ajeno.
En relación con los argumentos de la sociedad La Francisca S.A.S., la Corte concluyó que no se acreditó que la sociedad hubiera realizado acciones para verificar la regularidad de la propiedad, a pesar de que conocía de la ocupación de los solicitantes y de las condiciones de violencia que estos vivieron.
Finalmente, se indicó que el tribunal de restitución de tierras no actuó de manera arbitraria ni caprichosa al reconocer que los solicitantes fueron poseedores de buena fe, basándose en pruebas objetivas y considerando las circunstancias del conflicto armado que afectaron a la región.