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El ‘jalón de orejas’ de la Corte a médicos que realizan cirugías estéticas no siendo especialistas

Caso se dio por un procedimiento estético que provocó la muerte del paciente. Esta es la historia. 

Corte revisó la condena contra un médico.

Corte revisó la condena contra un médico. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Penal, resolvió de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado de un médico que fue condenado por el delito de homicidio culposo, luego de realizar un procedimiento estético a una mujer, quien falleció horas después.
El caso se remonta a octubre de 2011, cuando la mujer ingresó a un Centro Clínico en Bucaramanga, para someterse a las intervenciones estéticas de liposucción abdominal, lipoinyección en los glúteos y mamoplastia de aumento, pero transcurridas aproximadamente dos horas después de iniciada la intervención, la paciente presentó inestabilidad hemodinámica, razón por la cual fue trasladada a otra clínica, donde ingresó con paro cardiorespiratorio y pese a las diferentes maniobras de reanimación, falleció.
Al realizar la autopsia se determinó que la mujer murió por un ‘trauma penetrante abdominal’ y ‘tromboembolismo masivo graso’. “El primero, producido con la cánula de succión manipulada por el cirujano, instrumento que introdujo más allá del tejido celular subcutáneo –capa que no debía rebasar– y con el que traspasó la pared muscular, luego el peritoneo, llegando hasta la arteria esplénica, la cual lesionó y perforó, ocasionando sangrado masivo en la cavidad abdominal (hemoperitoneo)”, se lee en la decisión.
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La mujer se realizó varias intervenciones estéticas.  Foto:iStock.

El segundo, correspondiente a grasa en la vena cava, “generado por el tejido adiposo inyectado por el mismo sanitario en los glúteos, el cual fue también infiltrado en los vasos del torrente sanguíneo al haber traspasado el plano subcutáneo –donde debía inyectar la grasa– y accedido al plano muscular profundo, provocando el posterior taponamiento de los pulmones luego de que la sangre (con grasa) fuera repartida desde el corazón hacia el órgano respiratorio”.
Por este caso, el médico fue judicializado y en septiembre de 2019 se profirió fallo de carácter condenatorio en contra del acusado, como autor penalmente responsable del punible de homicidio culposo, el cual fue agravado con las penas principales de 2 años y 8 meses de prisión y multa por el equivalente a 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sin embargo, la defensa del acusado la impugnó, siendo confirmada en su integridad por medio de providencia de 16 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue ratificada por la Sala de Casación Penal.  Foto:Cortesía

Demanda de casación

Al realizar la demanda en casación del caso, el abogado del médico solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación, o en su defecto, casar el fallo, en orden a emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.
Durante ese proceso, el delegado de la Fiscalía, pidió desestimar las pretensiones al indicar que los hechos ocurrieron, en el contexto de una intervención quirúrgica que incluyó múltiples procedimientos, en la que además hubo “imprudencia e impericia”, por parte del médico al traspasar la epidermis y penetrar el abdomen, “causando la perforación de la arteria esplénica, lo que generó un hemoperitoneo”.
Además, expuso que durante el procedimiento de lipoinyección (en los glúteos) se traspasó el contenido subcutáneo y penetró el músculo, perforando varios vasos sanguíneos. Los argumentos fueron avalados por el abogado de las víctimas.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

Al estudiar el caso, la Corte expuso que, de acuerdo con la hoja de vida, el médico posee el título universitario de pregrado como “médico cirujano’ de la Universidad Libre, Seccional del Atlántico, Facultad de Medicina, según acta de grado de 06 de febrero de 1997, y, adicionalmente, es ‘Especialista en Cirugía General’ de la Universidad Metropolitana, según acta de grado de 23 de abril de 2004.
Pese a lo anterior, el médico señaló tener capacitación en cirugía estética, durante sus 4 años de especialización en cirugía general, en la rotación correspondiente, donde obtuvo la calificación máxima; además de la posterior experiencia durante su ejercicio profesional. Sin embargo, “no se incorporó prueba demostrativa de tales aspectos” y, en todo caso, reconoció no tener especialización en cirugía estética.
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El médico fue condenado.  Foto:iStock.

La decisión de la Corte

Para la Sala, al igual que lo fue para los jueces de primera y segunda instancia, los hallazgos descritos en la necropsia ni son consecuencia de las maniobras de reanimación, ni corresponden a re-aspiración del tejido adiposo, como lo postula la defensa material y técnica.
“Si bien la hipótesis relacionada con las maniobras de reanimación es respaldada por los dos profesionales de la medicina traídos por la defensa y no es descartable en un 100%, lo cierto es que posee mayor lógica y respaldo en el material probatorio, la tesis según la cual tales hallazgos y reacciones desencadenadas, son consecuencia de las maniobras ejecutadas por el procesado en ejercicio de su actividad médica”, señaló la Corte.
Así las cosas, para la Sala, dada la formación básica y especializada que poseía el acusado, “le era posible conocer y entender los riesgos que implicaba alejarse de las prácticas científicas consolidadas”.
Adicionalmente, el médico “violó el deber objetivo de cuidado” no sólo actuó con impericia, pues carecía de la capacitación y aptitud necesarias para el ejercicio de la actividad profesional relacionada con las cirugías plásticas y estéticas, “sino que también, fue imprudente, asumiendo unos riesgos que no debió haber asumido”.
“La formación especializada acreditada, quedó visto con su actuación, no es suficiente para la realización de este tipo de intervenciones, en tanto las técnicas de cirugía láser, para cuya práctica sí acreditó capacitación la defensa, distan trascendentalmente de los procedimientos realizados por el procesado, en virtud del carácter eminentemente invasivo de estos últimos, lo cual eleva los niveles de riesgo y por lo mismo, de cuidado, de este tipo de actividades médicas especializadas”, señaló la Sala.
En suma, para la Corte “el acusado con su actuar violó el deber objetivo de cuidado y con ello, amplió el radio de acción del riesgo, el cual, como se establecerá en precedencia, se materializó en el resultado muerte”.
Redacción Justicia

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