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Noticia
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'Está pendiente el punto resolutivo 8 de la sentencia': Corte IDH habla del fallo Petro Urrego
Ana L. Aguirre, directora (e) de la Unidad de Supervisión y cumplimiento, dialogó con EL TIEMPO.
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: Presidencia
El Consejo de Estado ya unificó su postura para revisar las sanciones que emite la Procuraduría en contra de funcionarios electos por voto popular, algo que había generado no solo divisiones internas -hay quienes creen que la corporación no debe asumir esa tarea-, sino con lo dictado por la Corte Constitucional, que el año pasado ratificó que el órgano de control disciplinario sí tiene esa competencia, pese a que hay quienes dicen que carece de ella.
Del lado de quienes creen que la Procuraduría no debe afectar los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente están varios actores como el presidente Gustavo Petro, quien en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ganó hace cuatro años una batalla jurídica con la sentencia Petro Urrego vs. Colombia, producto de que en 2013 el entonces procurador Alejandro Ordóñez lo destituyó por el caso de las basuras de Bogotá, decisión que después fue reversada por el Consejo de Estado.
En la Corte IDH el caso salió a favor del Presidente porque según ese tribunal, los derechos políticos de un electo en las urnas solo pueden ser arrebatados por un juez penal, y no por un ente istrativo como en Colombia lo es la Procuraduría. El jefe de Estado ha usado la sentencia para insistir en que se están vulnerando derechos políticos cuando se sanciona a un electo por voto.
Precisamente, hace unos días EL TIEMPO reveló el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) frente a dicho fallo, y en el oficio se advierte que el Estado sigue en deuda frente al rol que tienen entes como la Procuraduría.
Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto:Corte IDH
Por los lados de la Corte IDH, a esa sentencia también se le tiene que hacer un seguimiento, y para hablar de ello EL TIEMPO consultó a dicho tribunal.
Ana Lucía Aguirre, directora encargada de la Unidad de Supervisión y cumplimiento de Sentencia de la Corte, respondió un cuestionario sobre los alcances del fallo Petro Urrego vs. Colombia, y sobre la revisión que están realizando a las posturas de las cortes de este país.
La sentencia Petro Urrego vs. Colombia está actualmente en supervisión, ¿eso qué implica?
La Corte se encarga de supervisar el cumplimiento de sus sentencias de acuerdo con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 65 de la Convención, 69 del Reglamento de la Corte y 30 del Estatuto. El objetivo de la supervisión de cumplimiento de sentencias es monitorear que las reparaciones ordenadas por el Tribunal para el caso en concreto se implementen y se cumplan efectivamente. Al evaluar el cumplimiento de cada reparación, el Tribunal efectúa un escrutinio estricto sobre la ejecución de sus diferentes componentes, y supervisa que esta se materialice respecto a cada una de las víctimas beneficiarias de las medidas, siendo que la mayoría de casos tienen múltiples víctimas.
¿Y qué hace falta para cerrar la supervisión del caso Petro Urrego?
Está pendiente de cumplimiento el punto resolutivo octavo de la sentencia, en el cual se ordenó al Estado "adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia". El cumplimiento de este punto resolutivo, según la sentencia, implica el cumplimiento de tres garantías de no repetición de adecuación normativa.
¿Cuáles son esas garantías?
Se refiere a los artículos del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos (arts. 44 y 45), ya que "una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad istrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal", es contraria al artículo 23.2 de la Convención y al objeto y fin de la Convención”. También a las normas que prevén sanciones impuestas por la Contraloría a estos funcionarios por responsabilidad fiscal, de los artículos 60 de la Ley 610 de 18 de agosto de 2000 y 38 fracción 4 del Código Disciplinario Único, que pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos (…) y el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017 que estableció el tipo penal de elección ilícita de candidatos.
¿Las disposiciones que hemos adoptado en Colombia, adecuando la normatividad sobre los derechos políticos, cumplen con los estándares de la Corte IDH?
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Caso Petro Urrego Vs. Colombia emitida el 25 de noviembre de 2021, la Corte valoró las acciones que, hasta ese momento, había implementado el Estado respecto del cumplimiento de las garantías de no repetición de adecuación normativa interna. Las decisiones posteriores aún no han sido valoradas por la Corte.
¿Cuándo se realizará la revisión del fallo C-030 de la Corte Constitucional? ¿El Estado colombiano ha pedido la revisión de la sentencia?
Este año se celebró una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en junio.
Directora, ¿y qué pasa en el Sistema Interamericano cuando un Estado no cumple una de las disposiciones de un fallo?
La Corte tiene la facultad de aplicar el artículo 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto ante situaciones de incumplimiento de las disposiciones de un fallo. El artículo 65 de la Convención Americana consagra que en el informe anual sobre su labor que somete la Corte a la consideración de la Asamblea General de la Organización, "de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos". Igualmente, el artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que en el referido informe de labores "señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos". Como puede apreciarse, los Estados parte de la Convención han dispuesto un sistema de garantía colectiva, de manera que es de interés de todos y cada uno de esos Estados mantener el sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado.