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Noticia
Corte Constitucional reitera los requisitos que necesita un migrante para obtener la nacionalidad colombiana
El alto tribunal se pronunció luego de que se le negara a una mujer la inscripción extemporánea en su registro civil de nacimiento en territorio colombiano.
Nuevamente la Corte Constitucional falló a favor de la población migrante venezolana que se encuentra en territorio colombiano al proteger los derechos de una mujer a quien se le negó la nacionalidad colombiana.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio al estudiar el caso de la mujer, quien sostuvo que en varias ocasiones se acercó a la Registraduría Municipal de San Cristóbal, Bolívar, en compañía de su tía materna, para realizar la solicitud de la nacionalidad argumentando que es hija de una mujer fallecida de nacionalidad colombiana.
“Sus peticiones las acompañó con la partida de bautizo de su progenitora, pero se encontraba deteriorada por el paso del tiempo”, indicó la Corte en un comunicado.
De acuerdo con la accionante, la Registraduría negó su solicitud de inscripción por cuanto debía aportar el registro de defunción de su madre. “La mujer alegó que se presentó ante la Registraduría con dos testigos que podían declarar sobre los hechos de nacimiento y maternidad de su progenitora. Sin embargo, la funcionaria de la entidad se negó a realizar el trámite”.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, al analizar el caso, reiteró que la nacionalidad colombiana se puede adquirir por nacimiento, cuando “los naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional, cumplan una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y, los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano”.
En el caso concreto, la Corte consideró que, “si bien la accionante presentó una partida de nacimiento ilegible, tanto la norma aplicable como la jurisprudencia constitucional, han permitido que ante la ausencia del registro civil se presenten dos testigos hábiles que den cuenta del nacimiento, exigencia que acreditó la accionante”.
Es por ello que la Sala estimó que la Registraduría “vulneró los derechos fundamentales deprecados al imponer barreras istrativas mediante la exigencia de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para la inscripción extemporánea como hija de madre colombiana nacida en el extranjero”.
Por lo anterior, la Sala le ordenó a la Registraduría que inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de la accionante.