Este 8 de agosto la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencias sobre el proceso contra el
exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien pasó por Justicia y Paz y luego tocó también las puertas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada tras el acuerdo de paz de 2016.
La Corte decidió que la jurisdicción competente sobre Mancuso es Justicia y Paz, creada tras la desmovilización de los paramilitares.
Mediante un comunicado, el Alto Tribunal explicó en su análisis que "luego de constatar la existencia de los presupuestos subjetivo (controversia entre dos autoridades que istran justicia que pertenecen a distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso judicial) y normativo (que las autoridades hayan manifestado las razones por las que se consideran competentes) para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que la jurisdicción debe asumirla la jurisdicción de Justicia y Paz".
"En el contexto de la justicia transicional y el juez natural que implicaba la resolución del conflicto, la Sala Plena consideró que en razón del factor personal corresponde a la jurisdicción de Justicia y Paz, la investigación y juzgamiento de personas desmovilizadas de grupos paramilitares (por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 975 de 2005,). En concreto Salvatore Mancuso hizo parte de los mencionados grupos, se desmovilizó a raíz del pacto de Santafe de Ralito y fue postulado por el Gobierno Nacional para ser procesado por la Jurisdicción de Justicia y Paz", explica en detalle el comunicado en uno de sus apartes.
Mancuso quedó en libertad el pasado 10 de julio, luego que permanecer recluido en la cárcel La Picota, de Bogotá, desde finales de febrero pasado, en donde estuvo tras ser deportado desde Estados Unidos tras cumplir una condena por narcotráfico.
Es de recordar que en mayo, durante una audiencia para definir una petición de libertad que había elevado Mancuso, la juez de ejecución de penas de Justicia y Paz, Luz Marina Zamora, hizo alusión a un conflicto positivo de competencia de jurisdicciones entre Justicia y Paz y la JEP, que aceptó de manera excepcional el sometimiento de Mancuso bajo la figura de 'sujeto incorporado material y funcionalmente a la Fuerza Pública'.
Así mismo, a comienzos de julio, al responder sobre si Mancuso podía quedar libre, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, aclaró que "fueron las autoridades judiciales de Justicia y Paz (en sede de los Tribunales de Bogotá y Barranquilla, y del Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional), quienes adoptaron decisiones judiciales relacionadas con la libertad de Mancuso Gómez, asumiendo la competencia relacionada sobre su proceso".
En ese momento la JEP añadió, mediante un pronunciamiento en redes sociales, que "en vista de que la comparecencia de Mancuso ante la JEP se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una 'colisión positiva de competencia de jurisdicciones', la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada".