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Corte define en qué casos procede la estabilidad laboral reforzada en Colombia
La figura jurídica protege al trabajador de ser despedido por una condición de salud.
Algunas enfermedades se consideran laborales. Foto: iStock
El alto tribunal, por medio de las sentencias SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023, señaló que para aplicar la estabilidad laboral reforzada se requiere, en principio, que el trabajador realmente “se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades”.
Además, esta figura se implementaría siempre y cuando la condición de debilidad manifiesta “sea conocida por el empleador antes de la desvinculación”.
Otra de las reglas fijada por la Corte es que “no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación”.
Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Estudio de dos casos
La aclaración del alto tribunal se debe al estudio de dos tutelas en los que los demandantes invocaron el amparo a los derechos al trabajo, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la estabilidad laboral y la seguridad social “toda vez que los vieron vulnerados en el momento en que sus empleadores terminaron el contrato de trabajo sin justa causa”.
De acuerdo con los demandantes “sufrieron accidentes que les generaron incapacidades en medio de su labor”.
En el primer caso, la Sala Tercera de revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó los derechos de una mujer de 70 años, quien celebró un contrato por obra o labor con una empresa dedicada a la construcción y mantenimiento de vías en el país.
Esto es lo que debe tener en cuenta si tiene que acudir a una incapacidad laboral. Foto:iStock
“La función de la mujer era señalizadora vial, pero se vio truncada por un accidente vehicular que la dejó con una incapacidad por 180 días y varias terapias para recobrar el movimiento de uno de sus brazos”, se lee en el comunicado de la Corte.
Destaca que, aunque la empresa cumplió con las obligaciones descritas en medio de la incapacidad laboral, culminó el contrato de la mujer. “La accionante invocó el amparo toda vez que no cuenta con ingresos económicos estables, hace parte de la tercera edad, así como su esposo, y no cuenta con seguro médico para suplir las terapias faltantes”.
La Sala también analizó el caso de un hombre que laboró con una empresa como coordinador de vinculación y transporte.
“No obstante, su labor se paralizó luego de ser víctima de intento de robo que le dejó una afectación en su visión, debido a un glaucoma producto de los golpes recibidos. Días después del suceso, su empleador le notificó la terminación del contrato”, dijo la Corte, que también le amparó los derechos del demandante,
En este caso, la Sala recordó que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud se predica tanto de quienes tienen una pérdida de su capacidad laboral calificada como de aquellas personas que padecen una enfermedad o han sufrido accidentes con incapacidades prolongadas”.