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Noticia
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Corte define si dirección en documento valida la convivencia de una pareja para acceder a pensión de sobreviviente
Jueces deberán valorar las pruebas sin prejuicios, sobre todo si el caso involucra a personas del mismo sexo.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra una sentencia del Tribunal Superior de Medellín, relacionada con la pensión de sobreviviente de un hombre tras la muerte de su compañero permanente.
El accionante presentó la demanda con el fin de que se condenara a la convocada a reconocer y pagar la prestación, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y la indexación.
La historia comienza con que la pareja del fallecido alegó que su compañero falleció el 30 de julio de 2018, quien era pensionado. También señaló que ambos conformaron una unión marital de hecho desde el 20 de octubre de 2010 y que convivieron durante más de cinco años hasta la fecha del deceso.
La pareja del fallecido buscaba obtener la pensión de sobreviviente. Foto:iStock
Como pruebas presentó evidencias y una escritura pública que documenta su relación; además, se apoyó en testimonios de familiares y amigos que confirmaron la convivencia, quienes destacaron el apoyo mutuo y la cercanía durante momentos críticos de su vida, incluyendo la enfermedad y el fallecimiento del causante.
En la demanda también declaró que realizó un requerimiento para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, el cual fue negado por la a bajo el argumento de que no se cumplía con el requisito de convivencia.
Sin embargo, sostuvo que compartieron mesa, lecho y techo, y que no se separaron en ningún momento desde la conformación de su hogar, lo que a la luz de la jurisprudencia garantiza el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la pensión.
La decisión de los juzgados
El caso llegó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, que absolvió a Colpensiones y condenó en costas al demandante. Luego, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la istradora a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes al demandante.
En esta segunda decisión, el tribunal consideró que se acreditó el requisito de convivencia exigido por la ley, y la decisión se basó en los testimonios y una escritura pública que evidenciaban la vida en común.
No obstante, la a interpuso un recurso de casación buscando revocar la sentencia del Tribunal y confirmar la decisión de primera instancia. Dentro de sus argumentos alegó que el Tribunal cometió errores de hecho al dar por probada la convivencia continua y no valorar documentos que demostrarían domicilios diferentes.
La decisión fue emitida por la Sala Laboral del alto tribunal. Foto:Cortesía
El estudio de la Corte
Al estudiar el caso, que llegó al despacho de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, se analizó si en efecto se incurrió en un error de hecho manifiesto al establecer la convivencia.
Pero la Sala, al analizar los documentos, determinó que la pareja reportó direcciones de residencia distintas al diligenciar los documentos durante los últimos años de vida del causante; por ende, con eso se demostraba la ausencia de cohabitación.
Es por esa razón que la Sala advirtió que la indicación de una dirección en un formulario o documento “no define de forma certera la convivencia de una pareja, por lo que es el juzgador quien, del estudio del libelo, debe determinar el cumplimiento de este requisito”.
La sentencia fue contra Colpensiones. Foto:César Melgarejo
Además, enfatizó que no deben existir diferenciaciones entre parejas homosexuales y heterosexuales.
“Se ha concluido en investigaciones y decisiones judiciales que las personas homosexuales viven distintas formas de discriminación estructural, por lo que pueden existir prejuicios que el juez debe descifrar a la hora de valorar las pruebas, con el fin de crear un escenario apropiado para que estos eventos no vulneren la tutela judicial efectiva de los derechos”, señaló la Corte.
En razón de lo anterior, la Corte no casó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, por el contrario, se fijó el pago de $11.800.000, que se deberá incluir en la liquidación que se practique.