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Al fin, ¿lo pueden multar o no por comprar una empanada? Corte aclara

Alto tribunal dijo que solo se puede sancionar a quienes están detrás de ventas y no a compradores.

La empanada es uno de los platos que más consumen los colombianos.

La empanada es uno de los platos que más consumen los colombianos. Foto: EL TIEMPO

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Tras estudiar una demanda contra el artículo 140 del Código de Policía, que permite sancionar a las personas que promueven o faciliten "el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente", la Corte Constitucional aclaró que quienes deben ser sancionados son aquellos comerciantes o grupos empresariales que utilizan a los vendedores informales para distribuir productos o servicios en el espacio público.
Así, los magistrados del alto tribunal mantuvieron la norma pero condicionaron su aplicación en el entendido de que no se deben sancionar conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público.
Precisamente esa norma (artículo 140)  fue con la que la Policía sancionó, en febrero pasado, al joven Steven Claros, a quien le impusieron un comparendo de 830.000 pesos por comprar una empanada a una vendedora ambulante, en el barrio La Castellana de Bogotá. Esa multa luego fue tumbada por la Inspectora 17 distrital de Policía de Atención Prioritaria.
En el recurso que estudió la Corte los demandantes decían que esta norma podía ser mal interpretada, algo que en efecto ocurrió en el caso de Claros, por lo que le pidieron a la Corte que mantuviera dicha ley, pero precisando que estas sanciones no pueden dirigirse a quienes compren productos de vendedores informales.
Para la Corte, sancionar la compra de bienes o productos a vendedores ambulantes es inconstitucional porque implica "censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia", indicó el alto tribunal en un comunicado.
De otro lado, para los demandantes, el hecho de que policías pudieran interpretar que la venta que realizan vendedores informales ayuda a promover y facilitar un uso ilícito del espacio público, es inconstitucional.
Por ello, dijeron que multar a un ciudadano por comprarle a un vendedor informal viola derechos fundamentales como los del trabajo, la igualdad de trato ante la ley, la libertad, y el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la Corte decidió no pronunciarse sobre los cargos de violación a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
Para estudiar la demanda la Corte recibió en total 23 conceptos en los que particulares, profesores, organizaciones y universidades dan su opinión frente a la norma demandada.
JUSTICIA

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