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Las razones de la Corte para tumbar la ley de financiamiento

El alto tribunal aceptó una demanda que afirmó que en su trámite en el Congreso hubo vicios.

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991.

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991. Foto: Carlos Ortega / EL TIEMPO

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“Sin representación, no hay impuestos”.
Ese fue uno de los principales argumentos con el que la Corte Constitucional decidió este miércoles, en una decisión de seis votos contra tres, tumbar la totalidad de la ley de financiamiento.
Para la Corte, el hecho de que la Cámara de Representantes votara el 19 de diciembre del año pasado un texto sobre la ley de financiamiento, sin conocer los cambios que le había hecho el Senado la noche anterior, violó los principios de publicidad y consecutividad.
La Corte les dio la razón a dos investigadores de la Universidad Nacional que le habían pedido tumbar toda la norma afirmando que había errores de trámite insubsanables. 
Esa era una de las 24 demandas que la Corte estudia contra la ley de financiamiento de Duque,  la norma más demandada este año. Por lo menos tres de las 24 demandas pedían tumbar por completo esta reforma tributaria. 
Como la Corte tumbó la ley a partir de enero del 2020, esta norma seguirá rigiendo en lo que queda del 2019, tiempo en el que el Gobierno podrá presentar una nueva norma  de financiamiento en la que mantenga, modifique o deroge parte de su articulado.
Mientras tanto, la Corte seguirá estudiando las demandas que piden tumbar algunos artículos de la ley de financiamiento, ya no por vicios de trámite, sino por problemas de fondo que hacen que, según varios demandantes, violen la constitución. Los seguirá estudiando partiendo de la base de que la ley está viva hasta el 31 de diciembre de este año. 
El miércoles la Corte debatió la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien estuvo a cargo de revisar la demanda de los dos investigadores de la Nacional: Daniel Alberto Libreros y David Clemente Retamoso. 
La ponencia de Linares en la que propuso tumbar toda la ley obtuvo seis votos: el suyo, y el de los magistrados Diana Fajardo, José Fernando Reyes, Cristina Pardo, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos. En contra suya votaron Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortiz y Carlos Bernal, quienes consideraban que no hubo ningún vicio de trámite y se debía mantener la ley.  
Pero para la mayoría de los magistrados, los demandantes tenían razón en que "la proposición con la que finalizó el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se planteó de manera incompleta –dado que no incluyó el texto sometido a su consideración–, y no cumplió con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que requiere amplias garantías democráticas”, aseguró la Corte.
Para los magistrados, el hecho de que los representantes hayan aceptado lo que había aprobado el Senado sin conocerlo llevó a que se eludiera el debate legislativo así como el mecanismo de conciliación, que implica que las dos cámaras se pongan de acuerdo para aprobar leyes.
La mayoría de magistrados estuvo de acuerdo con que este error llevó a que en el Congreso no existiera el último debate para aprobar la ley, y que además se desconociera el esquema parlamentario bicameral que creó la Constitución de 1991. Esa división hace que en las plenarias de cada cámara se puedan modificar los textos que tienen bajo estudio y que, cuando no hay acuerdos, traten de resolverlos con una Comisión de Conciliación. 
“Se violó el principio democrático, en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano”, aseguró la Corte.
Se violó el principio democrático, en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano
Para asegurar que hubo irregularidades de trámite, la Corte dijo que, por ejemplo, el texto que había aprobado el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso después de que lo aprobó la Cámara, lo que demuestra que los representantes no tuvieron un mecanismo certero para conocer el texto definitivo cuando lo votaron.
Además, dice el tribunal constitucional, tampoco hay pruebas de que a los representantes les hayan dado copias impresas del texto. Y aunque un senador les explicó lo que el Senado había aprobado un día antes, esa explicación “no fue específica, precisa ni suficiente” como para itir que constituye una forma válida de publicidad. Tampoco se había anunciado que la información estaba en la página web del Senado, lista para consulta. 
Era muy importante que los representantes conocieran todo el texto que había aprobado el Senado ya que, para la Corte, es el conocimiento completo del articulado de una ley la que determina la decisión de cada congresista que vota a favor o en contra de un proyecto. Si un congresista no sabe lo que está votando, se violan principios democráticos como el de la representación, que implica que fue elegido por un pueblo para legislar por el interés general.  
"La Corte concluyó que el vicio evidenciado es insubsanable, porque no se llevó a cabo una de las etapas estructurales del proceso legislativo, como es el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes", dijo la Corte. 
Una de las razones para modular su fallo, y establecer que la ley se caerá a partir de enero del 2020 es porque si la Corte lo hubiera hecho desde ya, se afectaría el recaudo que el Gobierno tenía previsto para este año, "lo cual podría impactar las inversiones del Estado ante la disminución de uno de los rubos más importantes de los ingresos corrientes de la Nación". 

Los magistrados que no estuvieron de acuerdo con tumbar la ley

Para los magistrados Carlos Bernal, Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero la ley de financiamiento debía mantenerse, razón por la que salvaron su voto y se apartaron de la mayoría. 
Ante la Sala Plena, Bernal (quien tenía el estudio de otra demanda que pedía tumbar por completo la ley) dijo que los principios de publicidad, consecutividad y deliberación en el trámite legislativo sí se habían cumplido. 
Además, según Bernal, es irrazonable exigir que en el trámite de la ley se publicara el proyecto aprobado por la plenaria del Senado en la Gaceta del Congreso de manera previa a la deliberación en la Cámara. También dijo que el hecho de que lo aprobado por el Senado se hubiera leído en la sesión de la Cámara, satisfacía el principio de publicidad. 
"Al momento de acoger el texto adoptado por la plenaria del Senado de la República, los representantes a la Cámara tenían a la información necesaria y suficiente para aprobar el proyecto de Ley", concluyó Bernal. 
Al momento de acoger el texto adoptado por la plenaria del Senado de la República, los representantes a la Cámara tenían a la información necesaria
Según el magistrado, cuando los representantes votaron, algunos de ellos habían manifestado que conocían el texto que sus compañeros del Senado habían aprobado. Además, dice Bernal, el texto que aprobó el senado fue publicado en la página web el 18 de diciembre, lo que les permitió a los representantes enterarse de lo que la ley contenía antes de su deliberación. 
También, asegura Bernal, los representantes estuvieron presentes mientras "el senador Barguil Assis (coordinador ponente de esta iniciativa legislativa) hizo un recuento del proyecto y de las principales modificaciones que fueron aprobadas por la plenaria del Senado de la República". 
Pese a esas afirmaciones, para la mayoría de los magistrados ninguna de esas formas de publicidad fue suficiente como para certificar que los representantes estaban enterados de lo que estaban votando. 
Los magistrados Ortiz y Guerrero también dijeron que se debía mantener la ley porque consideran que la decisión de sus compañeros es "contraevidente". Para los dos magistrados, la Cámara de Representantes sí sabía lo que estaba votando porque por lo menos 93 artículos de la ley (sobre 122) fueron aprobados de forma idéntica en el segundo debate en la Cámara. Sobre los 17 artículos adicionales, los magistrados aseguran que tuvieron modificaciones menores. 
JUSTICIA

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