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Corte fija el tiempo para declarar disuelta una sociedad conyugal, tras una separación

La decisión se da al resolver un vacío que había en la norma. Esto dijo el alto tribunal. 

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto: César Melgarejo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, fijó los tiempos en los que se podría declarar disuelta una sociedad conyugal en Colombia.
La decisión del alto tribunal se dio luego de resolver un recurso de casación interpuesto por una mujer frente a una sentencia de marzo de 2023, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso que promovió contra otra mujer en su calidad de cónyuge de un hombre y en favor de sus herederos.
Así las cosas, al estudiar el caso la Sala, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro, señaló que se debe entender por disuelta la sociedad conyugal “cuando se presenta una separación de hecho entre los cónyuges por dos o más años, y que a partir de este momento es posible conformar una unión marital de hecho y la construcción de una sociedad patrimonial”.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue proferida por la Sala Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema. Foto:Cortesía

Con esta decisión, la Corte resolvió un vacío regulatorio, luego de que la Sala determinara: “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”.
Insistió la Corte que “aceptar que la sociedad conyugal se extienda con posterioridad a la separación de hecho prolongada de los esposos, permite que un cónyuge tome provecho de esta situación para apropiarse de bienes que no ayudó a construir, socave los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común. Al mismo tiempo, contribuiría a privilegiar la formalidad de un vínculo que perdió contenido con ocasión de la destrucción de la vida conjunta, en desatención de la justicia, la igualdad, la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la autonomía de la voluntad”, señaló la mayoría de la Sala.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión se da al resolver un vacío que había en la norma. Foto:Cortesía

Explicó la Corte en la sentencia que no se puede mantener la asimetría regulatoria entre la separación judicial y la de hecho, “porque mientras la primera exime de la cohabitación a los consortes, disuelve la comunidad de gananciales y habilita el divorcio después de dos años, la de hecho sólo da lugar a esta última consecuencia”.
Además, dentro de su estudio, el alto tribunal destacó que no resolverse este vacío regulatorio “se socava la expectativa legítima de los posteriores compañero o compañera permanente”, al tiempo que se quebrantan los valores y principios constitucionales de la justicia, igualdad de todas las especies de familia, autodeterminación y prohibición de irrespetar los derechos de terceros o abusar de los propios.
“Aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, valor, principio y derecho reconocido en nuestra Carta Fundamental y sería tanto como desconocer su propia manifestación de voluntad cuando eligieron distanciarse”, insistió la mayoría de la Sala.
Redacción Justicia

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