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Corte se pronuncia sobre discriminación en procesos de selección laboral

El alto tribunal exhortó al Mintrabajo a atender oportunamente las quejas por estas situaciones.

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Al estudiar una tutela de un hombre que fue excluido en la última etapa de selección laboral en una empresa, por criterios discriminatorios, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio del Trabajo sobre cómo debe ser su actitud al estudiar quejas por discriminación en procesos de este tipo.
El alto tribunal le dijo a la cartera del Trabajo que las instituciones encargadas de promover el respeto por los derechos en el ámbito laboral tienen un rol fundamental en la prevención de toda forma de discriminación.
En ese sentido, le recordó al Ministerio que dentro de sus funciones está proteger a los millones de colombianos en capacidad de trabajar, luchar por erradicar la desprotección social y garantizar un adecuado sistema de inspección para proteger los derechos en el escenario laboral; por ello, no puede adoptar una actitud, como lo hizo en el proceso que originó la tutela, de limitarse a invocar una falta de competencia para intervenir en la situación.
El Ministerio del Trabajo no puede sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en que se impide a una persona el a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio
"El Ministerio del Trabajo no puede sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en (los) que se impide a una persona el a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio", dijo el alto tribunal.
Añadió que si así lo hiciera, en vano se le habrían dado facultades de inspección, control y vigilancia mediante las cuales puede propender por la aplicación efectiva de las normas en el campo laboral.
Por ese motivo, en la sentencia T-031-21, la Corte exhortó a la cartera para que fortalezca la capacidad de respuesta y operación del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas discriminaciones.
Así mismo, la exhortó para que establezca lineamientos para los empleadores, tanto a nivel público como privado, sobre los deberes y obligaciones que deben acatar en los procesos de selección, de conformidad con las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia.

El caso que estudió la Corte

En Colombia el año pasado fallecieron cuatro menores de edad por VIH diagnosticado, según la Cuenta de Alto Costo.

En Colombia el año pasado fallecieron cuatro menores de edad por VIH diagnosticado, según la Cuenta de Alto Costo. Foto:iStock

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, amparó los derechos a la igualdad de oportunidades de al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para un cargo istrativo en una cadena de restaurantes con fundamento en un criterio sospechoso de discriminación, luego de que la IPS que le practicó el examen médico de pre-ingreso le reveló a la empresa que él tenía VIH.
Según reseñó la Corte, al ciudadano lo excluyeron en la última fase del proceso de selección, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta.
La empresa explicó su decisión de excluirlo del proceso de selección porque, supuestamente, otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor, por ejemplo, por ser mujer, entre otras cosas.
Pero, de un lado, el fallo concluyó que la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante.
La Sala consideró que esto además fue innecesario, pues su condición serológica era irrelevante para el cargo al cual aspiraba, y desconoció los lineamientos legales que proscriben este tipo de prácticas.
Por ello, compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue a la IPS por las conductas en las que incurrió y establezca la sanción respectiva a la que haya lugar. 
También instó a la IPS para que respete las reglas sobre el manejo de la información confidencial del diagnóstico de VIH o Sida, en el marco de la valoración de pre-ingreso ocupacional, de las personas que aspiran a un cargo laboral.
De otro lado, frente a los argumentos esgrimidos por la empresa, el alto tribunal concluyó que se demostró que el proceder de la compañía sí constituyó una exclusión basada en un criterio de discriminación, y se evidenció el desconocimiento de los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.
Por ese motivo, la Corte condenó a la empresa al pago de los perjuicios morales causados al ciudadano con ocasión de la exclusión de la cual fue víctima.
También le advirtió que los procesos de selección laboral deben respetar los derechos de los aspirantes y le recordó que los requisitos de ingreso deben ajustarse a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en relación con el cargo al cual aspira la persona; por lo cual no puede emplear de manera discrecional e injustificada, por ejemplo, la práctica de la prueba de polígrafo cuando no existen protocolos que avalen su uso por parte de empresas que, como en este caso, se dedican a la producción y venta de alimentos.
En Twitter: @JusticiaET

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