Al estudiar una demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional hizo una serie de ajustes a la ley 2089 de 2021 que prohibió el castigo físico a menores de edad, al encontrar que, tal y como estaban redactadas algunas disposiciones, se podría legitimar el maltrato infantil.
Se trata de la llamada ‘ley antichancleta’ que fue demandada porque, en uno de sus apartados, estaba exigiendo que el castigo físico o el trato cruel contra un menor fuera, al mismo tiempo, reiterativo y que afectara la salud mental y física, para solo así ser causal de pérdida de la patria potestad.
Según la demanda de los abogados Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado, con esta redacción, se crearon dos requisitos implacables para que los malos tratos pudieran ser causal de pérdida de patria potestad: que fueran repetitivos y que, al mismo tiempo, afectaran la salud mental del menor.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo y con votación unánime, la Sala Plena del alto tribunal tumbó ese apartado contenido en el artículo primero de la ley al estimar que era contrario a la Constitución, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
EL TIEMPO estableció que, de igual manera, la Sala Plena tumbó la definición de castigo físico que fijó la ley, como “aquella acción de crianza, orientación o educación” en que se utilice la fuerza, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar.
Según la Corte, ambos artículos iban en contra de instrumentos nacionales e internacionales para la protección de los menores de edad e implicaban, tal y como estaban redactados, una tolerancia al maltrato infantil en una ley que precisamente buscaba eliminarlo.
Gobierno apoyaba la demanda
En este caso, el Ministerio de Justicia y el ICBF le habían pedido al Gobierno conceder la demanda al estimar que definir el castigo físico como una "acción de crianza, orientación o educación" es "inconveniente" ya que podría dar a entender un mensaje diferente al que realmente busca la ley.
"Pese a que el fin de la norma es la prohibición del castigo físico, y la implementación de estrategias pedagógicas y de prevención dirigidas a eliminar estas prácticas como “supuestas pautas de crianza o de cuidado”; la definición de castigo físico partiendo de que sea una forma “de crianza, orientación o educación” se considera inconveniente", indicaron a la Corte.
Igualmente, estuvieron de acuerdo ambas entidades en que la redacción inicial de la ley tenía problemas ya que daba entender que el castigo físico solo sería causal de pérdida de la patria potestad "cuando la conducta sea reiterativa y además afecte la salud mental o física del niño".
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