El 21 de febrero la Corte Constitucional, en una decisión histórica, despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación y mantuvo que más allá de ese periodo, el procedimiento siga despenalizado en las tres causales legales desde 2006.
La decisión, que fue celebrada por distintos sectores y organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, también ha sido ampliamente criticada por sectores tradicionalmente opuestos a este procedimiento, como iglesias católicas y cristianas, algunos congresista e incluso el presidente Iván Duque.
En medio de esas críticas, ya se han anunciado voces que piden referendos para intentar reversar la decisón. De hecho, esta semana las candidatas al Congreso Clara Lucía Sandoval y Sara Castellanos radicaron ante la Registraduría una solicitud para convocar a un referendo para cambiar la Constitución y que en ella se estableza que la vida es inviolable desde la concepción.
Lo mismo había propuesto el presidente del Congreso, Juan Digo Gómez, que dijo que los ciudadanos son quienes deberían decidir "sobre este tema particular”.
Pese a estos anuncios, lo cierto es que convocar un referendo, y realizarlo si se cumplen los requisitos, toma tiempo y la Corte precisó que su decisión es de aplicación inmediata, por lo que los procesos que se inicien para intentar tumbarla no detienen su efecto.
De otra parte, más allá de esas opciones de referendo, o incluso de proyectos de ley, que tendrían que ser discutidos en el Congreso en los tiempos legales, hay otros recursos que pueden interponerse contra el fallo.
Por ejemplo, se pueden radicar ante la misma corte solicitudes de nulidad del fallo. A la fecha al alto tribunal ya llegó una de estas, interpuesta por el ciudadano Freddy A. Cyfuentes-Pantoja De Santa Cruz.
El hombre alega que el fallo proferido es "injurídico" y que "desconoce la Ley Natural y el más elemental sentido común", así como la separación de poderes públicos y convenios internacionales. También dijo que es una "decisión abusiva e injurídica que afecta a toda nuestra nación, y que se nos trata de imponer".
Sin embargo, hay que aclarar que aún no se conoce el texto completo de la sentencia de la Corte, solo se ha conocido la parte resolutiva, así como algunos de los argumentos que llevaron a la decisión. Una vez sea publicada la sentencia completa, la Corte deberá analizar este y los demás recursos que puedan llegar.
Según la regulación legal, las solicitudes de nulidad frente a este tipo de decisiones solo proceden cuando hubo graves violaciones al debido proceso.
De todos modos, la presentación de solicitudes de nulidad tampoco frena los efectos inmediatos del fallo, y será la Corte la que, en su momento, se pronuncie sobre estos recursos.
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