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Tras despenalización parcial del aborto, ¿qué sigue para su implementación?

La Corte Constitucional precisó que su fallo tiene efectos inmediatos. 

Mujer, del movimiento 14 por Colombia, frente a la sede de la Corte Constitucional.

Mujer, del movimiento 14 por Colombia, frente a la sede de la Corte Constitucional. Foto: Carlos Ortega / Efe

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El 21 de febrero, la Corte Constitucional colombiana, al estudiar una demanda del movimiento Causa Justa que pedía despenalizar por completo el aborto, determinó que la interrupción voluntaria de embarazo (IVE) no será un delito cuando se hace hasta la semana 24 de gestación, ni después de eso, cuando se cumpla en las tres causales legales desde 2006.
La Corte precisó que su sentencia es de aplicación inmediata, pero esto supone algunos cambios dentro del sistema de salud actual para cumplir el fallo con todo lo estipulado.
Aunque el sistema de salud debe adecuarse, lo cierto es que desde el lunes ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por un aborto dentro de las primeras 24 semanas de gestación, y las mujeres, niñas y personas gestantes pueden pedir una IVE de forma libre en ese periodo.
El Ministerio de Salud ya tiene protocolos sobre cuál es, en el sistema de salud, la ruta para el al aborto en las tres causales que son legales desde 2006; ahora, tras el fallo de la Corte, expertos han indicado que partiendo de ese protocolo que ya existe, lo único que tendría que hacer una mujer es acudir a una cita médica y manifestarle al profesional de la salud su deseo de acceder a la IVE.
"La persona debería poder acercarse a una EPS y solicitar el procedimiento y si está antes de las 24 semanas, en la EPS deberían activar el protocolo exceptuando la exigencia del certificado médico o presentar la denuncia por violación (exigibles en las tres causales), dado que ya no podrían pedirlo", explicó Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos, una de las organizaciones que integran Causa Justa.
Desde esa consulta o petición inicial, las entidades tienen un plazo razonable de cinco días para dar respuesta a la petición de IVE y llevarla a cabo, si es médicamente posible, según lo recordó la Corte Constitucional en la sentencia T-841 de 2011, así como está estipulado en la resolución 4905 de 2006 del Ministerio de Salud.
No obstante, mientras se dan los ajustes normativos tras el fallo, podrían presentarse algunas barreras para que las mujeres accedan a la IVE, ante lo cual voceras del movimiento Causa Justa han recordado que este es un derecho fundamental, por lo cual puede ser protegido y exigido incluso vía tutela.
Incluso, Rosero destacó: "Seguramente habrán trabas al comienzo, pero la ventaja es que con la implementacion de la C-355 de 2006 ya existe un protocolo del Ministerio de Salud y protocolos dentro de las instituciones que solo requieren ajustes".

Abogados consideran que procesos penales deben cerrarse

En cuanto a lo que este fallo de la Corte implica para los procesos penales en curso por el delito de aborto, numerosos abogados han considerado que esos expedientes judiciales tendrían que cerrarse si se trata de casos hasta la semana 24 de gestación.
Esto porque, dentro de ese periodo de los primeros seis meses de gestación, el delito no puede aplicarse y no habría motivo penal para seguir judicializando a las personas por ello.
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, indicó al respecto que el fallo de la Corte tiene un efecto retroactivo: "Quien esté investigado/a o cumpliendo condena por un aborto cometido en las primeras 24 semanas por fuera de las 3 causales, debe ser o desvinculado/a de la investigación, o su condena revocada".
Precisamente, frente a las condenas que ya se habían proferido por el delito de aborto, Bernate indicó que deben ser revocadas. En esto coincidió la abogada Rosero, del Centro de Derechos Reproductivos, quien dijo que los y las condenadas que podrían "pedir la revisión de su sentencia en casos de menos de 24 semanas, por atipicidad del delito".
(Lo invitamos a consultar el especial: Aborto: un fallo histórico y un debate que continúa)
Lo que también es claro es que después de las 24 semanas de embarazo, según el fallo del alto tribunal, continúan rigiendo las tres causales que permiten la IVE  desde 2006, y cualquier aborto por fuera de esas causales sí será considerado un delito y puede ser judicializado como tal.
Las causales definidas por la Corte en 2006 para acceder al aborto son: si el embarazo es producto de un abuso sexual, debidamente denunciado; si hay riesgo para la salud (física o mental) de la madre, certificado por un médico; y si el feto tiene una malformación incompatible con la vida, certificado por un médico.

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