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Corte insta a Comunidad de Paz a no señalar a militares sin un fallo
La Corte Constitucional aceptó una tutela de la Brigada XVII del Ejército en Urabá.
Habitantes de la Comunidad de Paz de San José de APartadó y Militares. Foto: Julio César Herrera. EL TIEMPO.
Hace 23 años, en el corregimiento de San José de Apartadó, un grupo de habitantes de esta apartada región del Urabá antioqueño creó una Comunidad de Paz con el fin de proteger los derechos humanos de los campesinos y pobladores que estaban quedando en medio de la violencia protagonizada por paramilitares y guerrillas. La comunidad nació con un propósito: rechazar todo tipo de incursiones bélicas en su territorio, tanto de los grupos ilegales como de los militares.
Esa resistencia llevó a que desde su nacimiento hasta el 2010, los grupos paramilitares arraigados en la región atentaran contra de esta comunidad con homicidios, torturas, amenazas, retenciones, saqueos, incendios de sus viviendas y cultivos, y hasta mutilaciones.
En medio de esas violaciones a sus derechos, la comunidad siempre ha denunciado que todos esos horrores los paramilitares los cometieron "con la colaboración activa o la aquiescencia de la Fuerza Pública".
Entre el 2000 y 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional profirieron una serie de fallos en los que ordenaron tomar medidas para proteger a los pobladores de San José de Apartadó ante la violencia que estaban sufriendo.
En medio de ese contexto, el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, en su página web, en sus cuentas de Twitter y en sus blogs, la Comunidad de Paz de San José de Apartadó publicó ocho comunicados en los que señaló que algunos funcionarios públicos, en especial de la Décimo Séptima Brigada del Ejército Nacional trabajaban en supuesta complicidad con organizaciones paramilitares, y que les prestaban su apoyo para desarrollar sus actividad ilícitas en Urabá.
"Los paramilitares están realizando reuniones en las veredas y están forzando a los campesinos a participar en ellas, y si alguno no asiste, es sometido a pagar unas grandes multas por encima de los 200.000 pesos. Nuestra Comunidad ha dejado constancias de ello con horas y fechas concretas, pero es tan grande la complicidad de la Brigada XVII del Ejército con el paramilitarismo en San José, que lo que hace en esos casos es ir al lugar de los hechos muchas horas o días después, cuando ya los paramilitares han terminado las reuniones y se han retirado de esos espacios, y luego emiten informes en los cuales afirman que fueron al espacio de la denuncia y no encontraron nada y que por lo tanto la Comunidad de Paz se está inventando todos esos hechos (…)", decía uno de sus mensajes.
Es tan grande la complicidad de la Brigada XVII del Ejército con el paramilitarismo en San José, que lo que hace en esos casos es ir al lugar de los hechos muchas horas o días después
Otra publicación afirmaba: "La Brigada XVII del Ejército, con sede en el municipio de Carepa, nunca ha tenido el interés de contrarrestar el paramilitarismo en Urabá; por el contrario, es evidente su fuerte complicidad con estos paramilitares en la zona de San José, pues allí conviven militares y paramilitares apoyándose mutuamente, coordinando todas sus acciones y guardándose mutuamente las espaldas, con la complicidad adicional de las instituciones judiciales y istrativas. Allí los militares y paramilitares permanecen las 24 horas del día armados en medio de la población civil".
Carlos Alberto Padilla, comandante de la Brigada XVII del Ejército. Foto:Facebook: Brigada XVII del Ejército.
Ante esos y otros comunicados, el 27 de septiembre del 2018 el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, como comandante de la Brigada XVII del Ejército, presentó una tutela en contra de la Comunidad de Paz de Apartadó afirmando que se estaban vulnerando los derechos de la unidad militar y del personal que hace parte de ella por las publicaciones que hizo esa organización en su página web y redes sociales.
Según el coronel Padilla, las afirmaciones de la comunidad de paz no tenían "ningún tipo de fundamento", desconocían los principios de veracidad e imparcialidad que debe entregar la información y llevaban a infundir "zozobra y terror en la población civil", o al "error y la confusión", para a su vez estigmatizar al personal militar.
Por eso, en su tutela la brigada militar pidió que se le ordenara a la Comunidad de Paz rectificar la información que había divulgado. También pidió que si la organización insistía en sus denuncias, entregara las pruebas para que las autoridades adelanten investigaciones penales y disciplinarias. Esas peticiones habían sido aceptadas en un primer fallo de tutela que ordenó proteger a la brigada militar.
Pero la tutela llegó a la Corte Constitucional, y en medio de la evaluación de esa decisión, en febrero del año pasado, la Fiscalía archivó una investigación que se desarrollaba por la denuncia que había hecho el coronel Padilla en contra de de la Comunidad de Paz por injuria y calumnia. La razón para archivar esa denuncia es que no se encontró que las afirmaciones de esa organización constituyeran un delito y, por el contrario, hacían parte de su derecho a la libertad de expresión.
También intervino el reconocido sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno, quien dirige la comunidad de paz y afirmó que si esa organización social hacía esas denuncias era porque había renunciado a usar el aparato jurisdiccional colombiano al considerar que no le daba garantías, por lo cual había acudido a instancias internacionales y medios alternativos. También, dijo Giraldo, sus comunicados buscaban dejar constancia de hechos en los que la comunidad hablaba de atropellos contra sus pobladores y el incumplimiento de las obligaciones del Estado.
Javier Giraldo, sacerdote jesuita. Foto:Claudia Rubio. EL TIEMPO
Incluso, el padre también le envió a la Corte un fallo de marzo del año pasado en el que la Corte Suprema de Justicia determinó que hubo participación del Ejército en la masacre ocurrida el 21 de febrero del 2005 en Apartadó. También entregó un documento que recopila los presuntos ataques que ha sufrido esa organización desde junio de 2018 hasta mayo de 2019, y luego otro entre mayo de ese año y febrero de 2020, tanto por parte de disidentes de las Farc como por paramilitares, así como supuestas operaciones de espionaje del Ejército en contra de la comunidad.
Y cuestionó el primer fallo de tutela que había ordenado proteger a la brigada militar: "No se entiende si quieren hacer una broma con ta desproporcionada ironía, pues unidades militares con miles de armas modernas, tanques, helicópteros, transportes sofisticados y medios de comunicación de última tecnología, se sienten desprotegidos ante una comunidad de campesinos que se configuró justamente en el rechazo a todo tipo de armas, que vive en la pobreza, y que nunca ha querido ser protegida por el poder judicial ni por los demás poderes del Estado, pues todos sus clamores y derechos de petición han sido ignorados por más de de dos décadas", dijo.
Se sienten desprotegidos ante una comunidad de campesinos que se configuró justamente en el rechazo a todo tipo de armas
También llegó a la Corte Constitucional un concepto del relator especial de la ONU sobre la libertad de expresión en el que recordó que las autoridades públicas deben tener una mayor tolerancia frente a expresiones protegidas "por más chocantes, desagradables o perturbadoras que sean".
La decisión de la Corte
Foto:Carlos Ortega. EL TIEMPO
En primer lugar, el alto tribunal se refirió a la información sobre el conflicto armado en Colombia, que tiene un interés e importancia y especial. Y en este caso aseguró que la información de este tipo en la que se le atribuye a una personas un delito si que haya de por medio de una decisión judicial que lo garantice, puede generar en el imaginario que dichas afirmaciones son ciertas a pesar de que se presume la inocencia.
También, dijo la Corte, los mensajes permanentes en los que se insiste en achacarle a alguien delitos a pesar de que eso no ha sido dictaminado por un juez, implican un uso "desproporcionado de la libertad de expresión" y constituyen una "situación de persecución o acoso".
En el caso particular, por un lado la Corte aseguró que las afirmaciones de la Comunidad de Paz se basaron en su derecho a la libertad de información y opinión, y recordó que sus habitantes han sufrido una "situación extrema de vulnerabilidad" debido a la violencia armada. Por eso, dijo, sus comunicados hacen parte de un discurso especialmente protegido pues constituyen denuncias públicas sobre posibles delitos cometidos por grupos paramilitares y la supuesta complicidad del Ejército Nacional.
Sin embargo, a pesar de que la misma Corte consideró que es un discurso protegido, señaló que el derecho al buen nombre y a la honra de la brigada militar mencionada fueron afectados por los comunicados de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ya que al transmitir información reiterada sobre conductas delictivas que no han sido declaradas de esa forma por autoridades competentes, como los jueces, "se está generando en el imaginario colectivo la idea de que la Décima Séptima Brigada del Ejército y sus integrantes son aquiescientes y cómplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urabá, sin que ello tenga respaldo en decisiones judiciales condenatorias en firme".
Se está generando en el imaginario colectivo la idea de que la Décima Séptima Brigada del Ejército y sus integrantes son aquiescientes y cómplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urabá
Para la Corte, las afirmaciones que hizo la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en esos comunicados del 2018 no cumplen con las cargas que debe tener el derecho a la libertad de expresión y afectaron la reputación de la brigada militar, ya que estos contenidos "buscan llevar al lector a la idea de que lo integrantes de dicha unidad militar son cómplices de organizaciones al margen de la ley, sin que las afirmaciones realizadas cuenten con corroboración judicial".
También afirmó el alto tribunal, porque en esos comunicados no se expresa que esas afirmaciones son denuncias públicas sobre hechos que deben investigarse.
La Corte cuestionó que aunque la Comunidad de Paz expone unos hechos delictivos en los que identifica de manera concreta a los paramilitares, a quienes se los atribuye, concluye "de forma genérica que los oficiales, suboficiales y soldados de la Brigada XVII son aquiescientes y cómplices" de esas conductas "por la sola razón de que tales actos criminales no fueron impedidos".
Esa situación, afirmó la Corte, ignora que la complicidad de una autoridad pública con una organización delincuencial no se da solo por el hecho de que en su jurisdicción el grupo ilegal haya podido cometer las conductas ilícitas. También porque, dijo la Corte, en Colombia la violencia armada en muchas ocasiones desborda a las capacidades de las autoridades públicas para evitarlas o enfrentarlas.
Además, dijo la corporación judicial, porque para hablar de complicidad se debe demostrar que la autoridad pública tenía la capacidad de evitar que la segunda cometiera ciertas conductas ilícitas, pero que deliberadamente no lo hizo.
La Corte también dij que "es claro que la Comunidad de Paz incurre en generalizaciones y conclusiones apresuradas en sus comunicados de prensa", y que no solo lo hizo en una publicación sino que realizó varios comunicados en ese sentido, en seis meses.
Aunque el padre Giraldo entregó el fallo del año pasado en el que la Corte Suprema encontró que el Ejército tuvo participación en la masacre ocurrida en Apartadó en 2005, la Corte dijo que esos hechos son de hace 15 años. Por eso, la Corte afirma que "no niega que en el pasado pudo existir cierto grado de aquiescencia y complicidad", pero señala que en la actualidad "es posible advertir un cambio significativo en el contexto".
Finalmente, recordó que en varias oportunidades la Corte les ha advertido tanto a la Comunidad de Paz como a la brigada militar de la zona que deben moderar sus pronunciamientos y mejorar su confianza mutua. También cuestionó que en varias oportunidades se le ha ordenado a los militares que se retracten por estigmatizaciones contra la comunidad de paz, y ahora esa organización social incurra en lo mismo que ha criticado y sufrido para "afectar los derechos de los demás".
El alto tribunal también dijo que la reiterada divulgación que ha hecho la Comunidad de Paz señalando la supuesto complicidad del Ejército con los grupos paramilitares genera "un escenario de justicia paralela que afecta su buen nombre".
¿Qué ordenó el alto tribunal?
La Corte aseguró que en este caso la mejor forma de solucionar la vulneración de derechos de la brigada militar no es ordenando que la Comunidad de Paz se rectifique, sino que lo correcto es que el alto tribunal declare que se afectaron esos derechos, afirmación que para la Corte "se entiende como una reparación suficiente".
Con esa determinación, dijo la Corte, por un lado se protege a la brigada militar, ya que el alto tribunal está diciendo que la organización social hizo afirmaciones "sin sustento" y, por el otro, no se desconoce que lo que dijo la Comunidad de Paz es una denuncia pública manifestada por un grupo de habitantes que efectivamente han sufrido hechos de violencia, y en donde "es entendible" la sospecha que guardan frente a los militares por hechos del pasado que "sí están acreditados", según la corporación judicial.
También, señaló la Corte, les corresponde a las autoridades competentes constatar si lo que denunció la comunidad es cierto.
Finalmente, dijo que si esta organización social quiere volver a hacer denuncias públicas, debe exponer en ellas formas de comunicación que respeten la presunción de inocencia. Por eso le ordenó abstenerse "de incurrir en las actuaciones reprochadas en el presente proceso", y le envió el fallo a la Defensoría del Pueblo para que en su trabajo en el que busca mejorar la confianza entre las autoridades militares de la zona y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tenga en cuenta esta decisión y además acompañe a las comunidades para presentar las denuncias contra funcionarios públicos "que hayan actuado por fuera de los mandatos legales y constitucionales".
Una tensión que suma décadas
La Comunidad de Paz de San José nación en 1997. Durante su hitoria ha denunciado que su resistencia ha causado la persecución en su contra por parte de grupos armados. Foto:Alejandra Machado. EL TIEMPO.
En una decisión del 2012, la Sala Primera de revisión de tutelas de la Corte Constitucional advirtió que la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de manera reiterada, ha insistido en que hay una presunta relación de complicidad entre los grupos paramilitares y la Décimo Séptima Brigada del Ejército Nacional, lo que generaba la indisposición del personal militar.
De otro lado, dijo la Corte, algunos servidores públicos en la región señalaban una supuesta colaboración entre la Comunidad de Paz y las Farc, lo que llevó a estigmatizar a los de esa organización social.
Por esa situación, la Corte le ordenó al Gobierno desde esa época establecer un procedimiento para que se pudiera construir una relación de confianza entre las instituciones públicas y la Comunidad de Paz, y así poder consolidar el Estado en esta región.
En el 2017, al revisar qué había pasado con esa orden, aunque la Corte verificó que había disminuido la violencia y las acciones de los grupos armados contra esta Comunidad de Paz, encontró que las medidas para mejorar la confianza entre Fuerza Pública y habitantes de la zona habían "demostrado su fracaso" ya que se mantenía una mala relación.
Ante esa situación, la Corte le ordenó al Estado, por un lado, cambiar la actitud de la Fuerzas Militares hacia la Comunidad de Paz, evitando los señalamientos, estigmatizaciones, la falta de atención a sus denuncias o la negación de servicios. De otro lado, le dijo a los habitantes de la comunidad de paz que debían entender que "la realidad actual, por mucho que su gravedad pretenda ser maximizada, no es la misma, y que, en ese orden de ideas, el comprensible resentimiento que, aún después de tantos años, siguen guardando hacia el Estado colombiano, es cada vez más difícil de justificar y un obstáculo importante para el logro de avances sustanciales".
Pero en marzo de este año, una vez más, la Corte emitió un auto en el que dijo que a pesar de que la Defensoría ha adelantado estrategias para reunir a de la comunidad de paz con instituciones del Estado, esos escenarios de interlocución "son insuficientes" para reconstruir de forma plena la confianza, por lo que el alto tribunal le ordenó a la Defensoría insistir en esos encuentros y gestiones, y en ampliar su alcance para "producir resultados tangibles".