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Noticia
Corte ordena a iglesia entregar información a Juan Pablo Barrientos sobre casos de pederastia
Alto tribunal indicó que la organización religiosa no contestó las peticiones o lo hicieron de forma incompleta.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se pronunció sobre 50 expedientes acumulados de tutela relacionados con solicitudes de información de periodistas y con quejas de clérigos por supuesta vulneración de derechos.
De acuerdo con la decisión, el alto tribunal señaló que en 48 de estos expedientes, los periodistas Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán solicitaron a distintas autoridades eclesiásticas información sobre sacerdotes o presbíteros, tanto nacionales como extranjeros, ordenados, incardinados o colaboradores, adscritos a organizaciones religiosas desde su creación hasta la fecha.
“En tres de estos expedientes solicitaron información específica relacionada con la existencia de denuncias contra clérigos previamente determinados por presuntas conductas de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes y, además, en las pretensiones presentadas en el último de dichos expedientes, también se pidió información sobre los “decretos de suspensión ad cautelam” suscritos por los presbíteros o superiores provinciales de la institución religiosa respectiva, en el marco de investigaciones relacionadas, como ya se dijo, con violencia sexual contra menores de edad”, señaló el alto tribunal.
El periodista Juan Pablo Barrientos, autor de 'Dejad que los niños vengan a mí '. Foto:Abel Cárdenas / EL TIEMPO
A su vez, en dos expedientes, la Corte recibió tutelas interpuestas por clérigos que reclamaron vulneración del derecho al debido proceso al no haber sido vinculados a los trámites donde se ordenó la entrega de información a los periodistas.
Al resolver estas acciones, la Sala Plena respaldó los derechos de petición y a la información presentados por los periodistas; se evidenció que las organizaciones religiosas no respondieron las solicitudes o lo hicieron de manera incompleta.
“La Sala Plena amparó los derechos de petición y de a la información de los periodistas, tras constatar que las organizaciones religiosas no contestaron las peticiones o lo hicieron de forma incompleta. Por lo tanto, ordenó a las accionadas suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad”, manifestó la Corte en su decisión.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía
El sustento de la decisión
En consecuencia, se ordenó a las instituciones requeridas entregar la información solicitada sobre los clérigos denunciados o investigados, así como sobre sacerdotes o presbíteros que hayan ejercido labores pastorales o de interacción con la sociedad.
El análisis efectuado por la Sala Plena consideró los parámetros establecidos por la Corte en las sentencias T-091 de 2020 y SU-191 de 2022; estos indican que el a información relacionada con denuncias recibidas por organizaciones religiosas, su conocimiento sobre procesos penales, y las medidas adoptadas frente a las conductas denunciadas, implican una injerencia menor en la privacidad de los titulares de los datos en comparación con el interés legítimo de la sociedad en conocer dicha información.
De otra parte, señaló que, si bien, en principio, la información sobre la trayectoria de todos los sacerdotes y clérigos adscritos a una institución religiosa no es de conocimiento o interés público, al no estar, a primera vista, relacionada con casos de violencia sexual contra menores de edad, “su adquiere una especial relevancia para la sociedad cuando, a partir de una valoración conjunta e integral de los elementos que involucran la solicitud de información, prevalezca la protección de intereses constitucionales superiores, entre estos, los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
Se determinó además, que las disposiciones sobre manejo de información interna de instituciones religiosas no justifican restricciones desproporcionadas a los derechos de petición y a la información periodística; estas limitaciones se deben levantar en función del interés superior de proteger derechos constitucionales, entre ellos los de los menores de edad. En tales situaciones, la prohibición para revelar información sin la autorización de su titular queda subordinada a la finalidad que motiva el ejercicio periodístico.
La Corte remarcó que el ejercicio del periodismo y de la libertad de prensa, en estos contextos, adquiere un papel relevante, al considerar que la información solicitada no solo atañe a los titulares de los datos, sino que también resulta esencial para garantizar el cumplimiento de fines relacionados con la protección de derechos fundamentales.