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Corte ordena al Deportivo Pereira pagarle salarios y publicidad a futbolista
Dijo que aunque en el contrato no esté llamado así, rubro de publicidad puede ser salario. Detalles.
Deportivo Pereira sorprendió a Junior y lo eliminó de la Copa Colombia. Foto: Dimayor - Vizzor Image
Los pagos que mensualmente recibe un futbolista por concepto de publicidad que estén atados a su desempeño como jugador profesional y cumplen con las condiciones de ley para ser salario hacen parte de este, aunque en su contrato no estén nombradas así.
Así se colige de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que analizó un recurso de casación interpuesto por el jugador John Jairo Lozano Castaño en una demanda contra el Deportivo Pereira.
La Corte señaló que si un pago cumple las condiciones previstas en la ley para ser salario, se considera como tal aunque haya un acuerdo de voluntades que le reste esa naturaleza.
Lozano presentó la casación para que se declarara que entre él y el club de fútbol hubo un contrato de trabajo del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2010 y en consecuencia se ordenara al club deportivo a pagarle las prestaciones sociales por todo el periodo laborado.
En su demanda indicó que el equipo había acordado los siguientes salarios,
incluyendo el concepto de publicidad: en 2008 $1.200.000, en 2009 $5.500.000 y en 2010 $10.500.000; pero la empresa le debía el salario desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2010, las prestaciones sociales de todo el tiempo servido, además de los aportes en materia de salud y pensión que se generaron durante la relación laboral.
En su defensa, el Deportivo Pereira señaló que sí hubo un contrato de trabajo a término fijo al que se le hizo un otrosí, que sí adeudan las cesantías, las primas y unos salarios, pero que es por menos dinero del alegado; y además, que lo percibido por publicidad no era una remuneración directa por su actividad laboral.
John Jairo Lozano Castaño, futbolista colombiano. Foto:Twitter @DCuencaOficial
En primera instancia el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira le dio parcialmente la razón al futbolista y ordenó al equipo a pagarle unos valores, pero consideró que la "bonificación por publicidad" no era
salario y que en esta industria es válido que "los equipos de fútbol cancelen una suma por ese concepto, con la cual los hacen partícipes de la publicidad que portan en las camisetas".
El demandante apeló y en abril de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira volvió a decir que las bonificaciones por publicidad no eran un factor salarial por su actividad como futbolista profesional, sino que era en una participación que hacía el
empleador al trabajador en los contratos de patrocinio que suscribía.
El futbolista, como último recurso, interpuso el recurso de casación que estudió la Corte Suprema.
Si un pago cumple las condiciones previstas en la ley para ser salario, seguirá predicándose tal condición, aun cuando exista estipulación en contrario: Corte
Al estudiar su recurso, la Sala de Casación Laboral de la Corte determinó que el contrato de gestión publicitaria no tenía una causa independiente o ajena al propio del vínculo de trabajo del futbolista, pues "el valor percibido por el accionante en virtud de aquel acuerdo surgía y estaba atado a la ejecución del contrato de trabajo como futbolista y remuneraba tal labor".
La Sala recordó también que un acuerdo de voluntades que le reste naturaleza salarial a un rubro es insuficiente para desvirtuar su condición de salario pues "si un pago cumple las condiciones previstas en la ley para ser salario, seguirá predicándose tal condición, aun cuando exista estipulación en contrario, ya que se impone la realidad sobre las formalidades".
De ese modo, el alto tribunal señaló que los pagos que recibió el futbolista por publicidad realmente estaban encaminados a retribuir directamente los servicios profesionales como jugador de fútbol, los cuales eran periódicos e incrementaban su patrimonio.
También señaló que no podía considerarse que esos pagos provenían de patrocinadores o terceros porque era el club deportivo el que cancelaba de forma directa el dinero a Lozano.
En ese sentido, la Corte ordenó los pagos adeudados a Lozano, incluyendo los valores que recibía por publicidad.