La Corte Constitucional solicitó a a
Fiscalía General de la Nación que fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de las amenazas que ha recibido Daniel Murillo Córdoba, representante legal de la
Asociación de Desplazados de Jiguamiandó Paraíso (Asodepar).
Según dijo la Corte, Murillo Córdoba ha dedicado su trabajo en los últimos años a proteger y recuperar los derechos de las comunidades negras de la cuenca del Río Jiguamiandó, en Chocó, que también padecieron del desplazamiento y la pérdida de sus territorios.
Murillo cuenta con esquema de protección desde 2013. Y en 2019 informó de amenazas contra su vida por lo que la Unidad Nacional de Protección le asignó medidas temporales de protección como consistentes en un vehículo blindado y un escolta, que se sumaron a las que ya tenía.
En julio de 2019, la
UNP finalizó las medidas adicionales y mantuvo un escolta, un chaleco y un medio de comunicación. Contra esa decisión Murillo interpuso recursos y finalmente una tutela en noviembre, buscando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e i
ntegridad personal y al debido proceso.
El caso escaló hasta la
Corte Constitucional que cuestionó la decisión de la UNP. “Los argumentos expuestos por la entidad no son consecuentes con la doble condición de riesgo en que se encuentra el accionante, como
líder étnico afro y defensor del proceso de
restitución de tierras”, dijo.
"Esta Sala de Revisión concluyó que las imprecisiones en las que incurrió la UNP en la Resolución 5196 de 2019 no desvirtúan por sí solas el análisis en que se soporta la entidad para calificar el riesgo del señor Murillo", dijo la Corte.
Aunque se probó que durante el trámite en la Corte, la UNP reforzó el esquema de Murillo con un vehículo blindado y un segundo hombre de protección en junio de 2020, la Corte dijo que la entidad vulneró sus derechos y llamó la atención por falta de sustento y contradicciones en las valores que hace la entidad.
La Corte dijo que si bien la información sobre los solicitantes de medidas de protección es reservada, esto no puede abarcar a todo el material documental que fue recopilado por los analistas e instituciones que participaron del proceso de calificación del riesgo.
"El solicitante debe poder conocer los motivos centrales que soportan la decisión istrativa. No encuentra esta Sala que la
UNP haya presentado siquiera una razón válida para abstenerse de comunicar al interesado el resultado numérico de la
ponderación del riesgo. Se reitera que la regla general es el a la información", dijo la Corte.
De otro lado, la Corte cuestionó la valoración dada en el caso concreto a Murillo debido a que la amenaza es el tipo de agresión más frecuente para amedrentar la labor de los líderes sociales.
"El efecto intimidatorio que produce una misiva, una llamada o un panfleto puede llegar a tal magnitud que las personas se vean obligadas a abandonar el territorio o a renunciar a sus labores. Además, las amenazas en muchos casos son la antesala de una situación de riesgo aún más grave, como es la posibilidad de un atentado fatal", dijo la Corte Constitucional.
"En el caso estudiado, según el insumo documental recopilado, se identificaron al menos siete procesos penales en los que el señor Murillo figura como víctima o denunciante, y los cuales se remontan al año 2014, sin que a la fecha ninguno haya reportado avances significativos. La lentitud o ineficacia del proceso penal no debe entonces trasladarse al solicitante de la protección", agregó el alto tribunal.
En ese sentido, la Corte ordenó que reestablezca el esquema de seguridad, tal y como fue ajustado a través de la medida de emergencia del 14 de junio de 2020, esto es, compuesto por un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado.
"Ello, en tanto que la disminución en la gravedad del riesgo sobre el accionante no fue debidamente desvirtuada por las resoluciones cuestionadas. Esta medida estará vigente hasta tanto se adelante un nuevo estudio de riesgo, atendiendo las observaciones formuladas por esta providencia", dijo la Corte.
El alto tribunal recordó que las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad deben tener en cuenta las condiciones específicas del afectado y adoptar medidas con enfoque diferencial, cuando se trate de líderes sindicales, líderes campesinos y comunitarios, líderes indígenas y afrodescendientes y, en general, defensores de derechos humanos.