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La decisión de la Corte Suprema que beneficia a docentes en cuanto a pensiones
El fallo abre la posibilidad para que puedan recibir pago del magisterio y pensión de vejez.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía
En su decisión, la Corte falló un recurso de casación que una docente interpuso contra una sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió en diciembre de 2020, en el proceso contra la a Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
“La accionante solicitó que se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, los intereses moratorios o, en su defecto, los perjuicios morales establecidos en el artículo 1617 del Código Civil”, se lee en la sentencia cuyo magistrado ponente fue Iván Mauricio Lenis Gómez.
La accionante manifestó que el 24 de septiembre de 2014 solicitó a la a en mención el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez; sin embargo, esta fue negada con fundamento en que disfruta de las pensiones de “jubilación” y de “gracia” que le concedió el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
“Explicó (la a) que no es procedente la indemnización reclamada porque la actora es beneficiaria de una pensión de jubilación por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no es posible que una persona devengue dos prestaciones ‘que por su naturaleza cubren el mismo riesgo, sin hacer distinción de la entidad pensional del Sistema General de Pensiones o la cual se encuentre afiliado’, de modo que en este caso los aportes que la demandante realizó a Colpensiones deben remitirse a tal entidad para financiar la prestación”, se lee en la decisión.
600 millones de pesos al mes es lo que debe desembolsar el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por mora en la entrega de cesantías a los docentes oficiales. Foto:Archivo / EL TIEMPO
En sentencia de primera instancia, la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Bogotá condenar a la a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en la suma de $ 95.866.608, “suma que deberá pagarse con la correspondiente indexación hasta que se produzca su pago”.
Pero por apelación de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de diciembre de 2020, revocó la decisión y, en su lugar, “absolvió a la demandada”.
Así las cosas, el problema jurídico a resolver consistía en establecer “si la demandante tiene derecho al pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”, pese a ser beneficiaria de las pensiones de jubilación en mención.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
En el caso que se analiza, señaló la Corte, está acreditado que la demandante se afilió al Fomag con anterioridad al 27 de junio de 2003 y eligió que sus aportes pensionales derivados de la relación laboral con instituciones del sector privado se cotizaran al Seguro Social, hoy Colpensiones, es decir, “utilizó la prerrogativa que el marco legal le brindaba y, por esa vía, es procedente que acceda a las prestaciones que este reconoce, como lo es la indemnización sustitutiva ante el incumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, sin que por ello se genere incompatibilidad alguna con el disfrute de la pensión de jubilación oficial reconocida por el Fomag”.
Igualmente, se advierte que “no existe ninguna incompatibilidad entre la pensión que reconoció Cajanal y las cotizaciones que se pretenden obtener a través de la indemnización sustitutiva en mención”, pues aunque la prestación que concedió Cajanal es de origen legal, “esta corresponde a la ‘pensión gracia’ establecida en la Ley 37 de 1933 por el tiempo que laboró como docente del Distrito de Bogotá”.
Ante ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, caso la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en resolvió modificar el numeral 1.° del fallo emitido el 5 de junio de 2020 por la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de “condenar a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $95.475.809,54, por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, valor que deberá indexarse hasta cuando se verifique el pago de la obligación”.
Es decir, que la Sala Laboral señaló que la docente que recibió pensión de jubilación por las cotizaciones en el Fondo Nacional del Magisterio, también puede recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por lo cotizado en el Sistema General de Pensiones.