En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cómo está el clima en Bogotá?
¿Cómo se llama el hijo de Petro?
¿El pico y placa en Bogotá como quedaría para el 2024?

Exclusivo suscriptores

Tumban apartado con el que Gobierno pidió liberar a detenidos por violencia en el paro

Esta decisión de la Corte Constitucional se tomó en el marco de su examen a la Ley de 'paz total'. 

 de la primera línea que protestan en el portal Américas.

de la primera línea que protestan en el portal Américas. Foto: Héctor Fabio Zamora

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
La Corte Constitucional anunció en la noche de este jueves 30 de noviembre una serie de ajustes a la Ley 2272 de 2022, más conocida como la Ley de 'paz total', con la que el Gobierno busca acercamientos con grupos armados ilegales.
En su decisión, el alto tribunal declaró "exequible", por los cargos analizados, el aparte de la Ley que dice que “se itirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social”. 
Hasta ahí se salvó la idea, sin embargo, tumbó la expresión “y se encuentren en privación 3 de libertad”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la mencionada Ley.
Lo anterior hace referencia directamente a las personas que participaron de las protestas en el año 2021, algunas autodenominadas integrantes de la 'primera línea'. Sobre ellos, los magistrados señalaron mayoritariamente que la petición del Ejecutivo no puede ser suficiente para dejar en libertad a estas personas, debido a que se requiere salvaguardar las decisiones que toman las autoridades de la Rama Judicial.
Gustavo Petro en la Corte Constitucional

Gustavo Petro en la Corte Constitucional Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO

El Presidente y la Rama Ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial.
¿Por qué? Porque para la Corte esto atenta contra la separación de poderes y los derechos de las víctimas, pues "el Presidente y la Rama Ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad".
Es decir que con esto el alto tribunal tumbó la posibilidad de que quienes estén privados de la libertad puedan tener ese reconocimiento como voceros. Hay que recordar que ese fue el argumento que el año pasado sustentó el Gobierno para pedirles a distintos jueces la libertad de personas detenidas, por su presunta responsabilidad en hechos de violencia durante las protestas que se extendieron por varias regiones del país en 2021.
"La Corte puso un límite a la posibilidad de que las personas privadas de la libertad sean consideradas voceras de los grupos armados o al margen de la ley, y con ello, de alguna manera también golpea un poco la conformación de las delegaciones que en este momento cuentan con personas a quienes en su momento se les levantaron las órdenes de captura o que ya estaban privadas de la libertad sobre todo lo segundo", le explicó a este diario Jorge Mantilla,  experto en temas de paz.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Aunque la Corte salvó el grueso de la ley, colocó límites a algunos artículos. Uno de ellos es que los términos del sometimiento a la justicia los tendrá que definir el Legislador, y no el Gobierno.
El alto tribunal fue más allá frente al tema de las solicitudes para levantar órdenes de captura de personas incluso con procesos de extradición. En ese punto, la Sala Plena señaló que resulta muy amplio e impreciso “si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria”, y dio la idea que el tema es discrecional del Oresidente de la República, “sin que se requiriera su motivación y necesidad de acuerdo con los fines de la norma”. 
Para evitar esa discrecionalidad, la Sala consideró que la suspensión de órdenes de captura procede únicamente cuando los de las organizaciones que eventualmente se beneficiarían de tal medida “hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de Derecho, y el Gobierno debe, al menos, justificarla y motivarla, de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento”.
Además, recordó la Corte que esas determinaciones son actos que están reservadas a las autoridades judiciales: “De ahí que su suspensión requiera necesariamente de la intervención de la autoridad competente de la Rama Judicial, que no sólo se atiene a la comunicación y certificación gubernamental de participación en los diálogos y acercamientos, sino que debe evaluar, entre otros asuntos, la calidad del beneficiario de la medida, es decir, constatar que sea vocero o miembro representante de una Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), que se trata de una medida necesaria para el cumplimiento de los fines legales de sometimiento y desmantelamiento de la estructura, y que la delimitación temporal y territorialmente es la necesaria en función de dicha finalidad".
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

Más noticias de justicia: 

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.